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📑 Concepto jurídico

La Superintendencia de Sociedades es quien ejerce las funciones jurisdiccionales asignadas por ley

30 de enero de 2020Rad. 2020-01-000111
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES QUIEN EJERCE LAS FUNCIONES JURIDICCIONALES ASIGNADAS POR LEY. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a la jerarquía que ostentan los jueces de la Superintendencia de Sociedades, los que se resolverán en el orden propuesto por el consultante. Debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Conforme a lo anterior se responderá así: 1. 1. Por favor aclarar cuál es la jerarquía que ostentan los jueces de la Superintendencia de sociedades de sociedades. 2.Por favor indicar dónde está definida dicha jerarquía. Las funciones jurisdiccionales asignadas por Ley a esta Superintendencia cubren dos aspectos: i En materia de procesos concursales y ii En materia de resolución de conflictos societarios. Respecto al régimen de Insolvencia: Por virtud de lo previsto por el inciso 3 del artículo 116 de la constitución Política de Colombia, y en concordancia con lo previsto el artículo 901 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades, asumió la función jurisdiccional de 1 ART. 90. Competencia. La Superintendencia de Sociedades asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política. Será competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades, cooperativas, conocer y tramitar los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria. En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley 222 de 1995, se expidió el Decreto 1080 de 1996, con el cual se definió la estructura interna, de la entidad para que cumpla adecuadamente sus funciones. Decreto modificado por el Decreto 1023 de 2012, por medio del cual se creó la Delegatura de Procedimiento de Insolvencia y de Procedimiento Mercantiles. Conforme a lo previsto en los citados decretos se otorgó al Superintendente de Sociedades, la función de crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta: la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, con la posibilidad de asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias para el mejor desempeo en la prestación del servicio y designar al funcionario que por delegación actuará en cada grupo conforme a la planta de personal de la entidad. Posteriormente, se expidió la Ley 1116 2006, la cual derogó el Titulo II de la Ley 222 de 1995 régimen de procesos concursales. Así mismo, por virtud del inciso 3 del artículo 116 de la constitución Política de Colombia, y en concordancia con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades continúo asumiendo la función jurisdiccional de conocer y tramitar los procesos concursales de reorganización y liquidación juridicial, en única instancia. Respecto de la solución de controversias societarias. Por virtud de la Ley 446 de 1998, se le asignan funciones jurisdiccionales a esta Superintendencia para conocer de impugnación de decisiones sociales, y discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades en los términos de los artículos 137, 138 de la citada ley. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4433 de la Ley 1258 de 2008, se le atribuye la función jurisdiccional para conocer de los asuntos relativos a:, acuerdo de accionistas resolución de conflictos societarios desestimación de la personalidad jurídica y abuso del derecho. corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, tramitarán los procedimientos concursales de las personas naturales. 2 Artículo 6. Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. 3 Artículo 44. Atribución de facultades jurisdiccionales. Las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario afirmar de una vez que es la Superintendencia de Sociedades la que actúa como Juez en las materias antes mencionadas. Por lo que se hace necesario determinar la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la cual es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le seala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.artículo 1del Decreto 1023 de 2012. Es decir que se trata de una entidad administrativa, a la que excepcionalmente le fue atribuido el ejercicio de funciones jurisdiccionales para conocer como juez de ciertas materias precisadas en la Ley, por lo que resulta absolutamente claro que quien actúa como juez es la Superintendencia de Sociedades, lo cual es un tema netamente impersonal y objetivo, en consecuencia, no existen jueces subjetivos e individuamente considerados. Lo que existen son funcionarios que en nombre de la entidad ejercen las funciones jurisdiccionales a ella asignadas. Corrobora lo anterior, el parágrafo 1 numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, que establece: Parágrafo 1. Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado. Es decir que los funcionarios que se ocupan de las materias jurisdiccionales en cada una de las materias asignadas, en nombre de la Superintendencia de Sociedades, serán designados por el Superintendente de Sociedades, de la planta de personal conforme a lo dispuesto en el numeral 124 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, de acuerdo con la identificación del empleo, área, funciones, conocimientos, competencias comportamentales, requisitos académicos y experiencia, en atención a los cargos de libre nombramiento y remoción como los de carrera administrativa, definidos en la estructura interna de la Superintendencia de Sociedades y conforme a lo definido para cada cargo de acuerdo al Manual De Funciones Y De Competencias Laborales Para Los Empleos De La Planta De Personal De La Superintendencia De Sociedades5. 4 Artículo 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: 12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales 5 5https:www.supersociedades.gov.cosgidocuments18GestionTalentoHumanoDOCUMENTOSGTH-M- 001ManualFunciones.pdf Finalmente mencionar que la Superintendencia de Sociedades como autoridad administrativa en desarrollo de sus facultades jurisdiccionales y como juez equivaldrá funcionalmente al juez civil de circuito, tal y como se ha indicado en varias providencias proferidas por la Delegatura de Procedimientos de del 14 de agosto de 2017, lo que no significa que esta Superintendencia se rija por las reglas relativas al nombramiento, requisitos o jerarquías del juez frente a su cargo. En este caso, solamente se trata de una equivalencia funcional para efectos de trámite de los procesos que se adelantan en cumplimiento de las funciones jurisdiccionales asignadas. 2. Por favor sealar cómo se han establecido que los jueces que han ejercido en la Superintendencia cumplen con los mencionados requisitos desde el 2008 hasta la actualidad. Existen requisitos especiales para los jueces de la Superintendencia de Sociedades Cuáles son Tal y como quedó precisado en los acápites anteriores la Superintendencia de Sociedades, como entidad administrativa, de manera excepcional es la que actúa únicamente como juez, en desarrollo de las facultades jurisdiccionales para conocer de las facultades que va ocuparse de la aplicación de los asuntos previstos por el régimen de insolvencia conforme la Ley 1116 de 2006, como por las atribuciones también jurisdicciones determinados por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, y numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. Por lo que no es pertinente hacer un análisis personal, individual y particular de los funcionarios que ejercen funciones judiciales en nombre de la entidad si es que a eso va dirigida su consulta. 3. Por favor sealar como se han seleccionado a las personas que han obrado como jueces de la Superintendencia desde 2008. No obstante, quien actúa como juez es la entidad, si su pregunta está encaminada a establecer los requisitos que deben tener los funcionarios que en nombre de la Superintendencia de Sociedades desarrollan actividades jurisdiccionales estos se encuentran previstos en las páginas 339 y 446 del Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia De Sociedades el cual se encuentra publicado en el siguiente link:https:www.supersociedades.gov.cosgilayouts15xlviewer.aspxidsgiDoc umentsGTH-C-001GestionTalentoHumano.xlsx 4. existe algún proceso vigente en contra de alguno de ellos, cuáles La Oficina Asesora Jurídica se encarga de la defensa de los intereses de la entidad en 671 procesos6 muchos de ellos por presunta responsabilidad de la entidad en el ejercicio de facultades jurisdiccionales. 6 A 31 de diciembre de 2019 Ahora bien, si su pregunta recae en el número de procesos que de manera particular se han instaurado en contra de los funcionarios que han ejercido funciones jurisdiccionales desde el 2008, la oficina no tiene conocimiento de esos procesos por ser tema que escapa de sus competencias. 5. Quién es el nominador, ante quien responden y como se promueven Se insiste en que la Superintendencia de Sociedades, como entidad administrativa, de manera excepcional es la que ejerce el papel de juez, conforme a las atribuciones asignadas en la ley. De tal manera que no es predicable a la entidad el concepto de nominador. El concepto de nominador se predica de la facultad de designación de los funcionarios de la superintendencia de sociedades para los cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción. 6. En la actualidad cuáles son los jueces con que cuenta la Superintendencia de Sociedades. Dentro de la organización interna de la Superintendencia de Sociedades, para atender las funciones jurisdiccionales, se crearon los siguientes grupos de trabajo así: A. En materia del régimen de insolvencia: 1. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia. Grupo de admisiones Grupo de Procesos de reorganización I Grupo de Procesos de reorganización II Grupo de acuerdos de Insolvencia en Ejecución Grupo de procesos de Liquidación I Grupo de procesos de Liquidación II Grupo Procesos de Intervención Grupo de proceso Especiales. Lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 35 y 36 y siguientes Resolución 100-003113 del 05 de marzo de 2019. B. En materia de conflictos societarios. 2. Delegatura para Procedimiento Mercantiles. Grupo de Jurisdicción societaria I Grupo de Jurisdicción societaria II Grupo de Jurisdicción societaria III Grupo de Conciliación y arbitraje Societario. Lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 46 y siguientes de la Resolución 100-003113 del 05 de marzo de 2019. 3. Intendencias Regionales Intendencia regional de Medellín Intendencia regional de Cali Intendencia regional de Barranquilla Intendencia regional de Cartagena Intendencia regional de Manizales Intendencia regional de Bucaramanga. Conforme al artículo 11 de la Resolución 100-003113 del 05 de marzo de 2019. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas