Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Alcances Del Sub Numeral 8° Del Numeral 3° De La Circular Externa No. 001 Del 23 De Marzo De 2007. Régimen De Autorización General En Fusiones Y Escisiones.

24 de abril de 2007

Texto del concepto

Ref: Fusión de sociedad colombiana como absorbida y sociedad extranjera como absorbente. Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2007-01-044157, mediante la cual consulta si con fundamento en la doctrina vigente de esta Entidad en torno al tema, puede deducirse que en el evento en que la sociedad resultante de un proceso de fusión a través de la cual una sociedad extranjera absorba a una sociedad nacional, no vaya a mantener más actividades permanentes en Colombia, no se requerirá la incorporación de una sucursal en el territorio nacional. Aunque no es del caso transcribir aquí el Oficio 220- 166478 del 30 de agosto de 1994, que sustenta el concepto al que su consulta alude, para los fines pertinentes sí es necesario precisar desde ahora, que los alcances del mismo se circunscriben a la hipótesis sobre la que gira el análisis efectuado entonces, esto es a la fusión entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana en virtud de la cual la primera absorba la segunda, estableciéndose por aquella, como consecuencia, una sucursal en nuestro país, que no sólo continúe con el desarrollo del objeto social de la nacional, sino que además asuma sus obligaciones, hipótesis a la que está referida la conclusión que este Despacho expuso y aún mantiene y, según la cual a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, es posible considerar viable la operación en los términos descritos. Luego es importante aclarar que es ese el sentido en que la Superintendencia ha reiterado su criterio, como se advierte entre otros en el texto del Oficio Oficio-220-051140 20050913- dirigido a esa misma Antes de abordar puntualmente los interrogantes propuestos, resulta pertinente efectuar algunas consideraciones previas de carácter conceptual, a partir de los pronunciamientos contenidos en los oficios 220- 16478 del 30 de agosto de 1994 y 220- 10481 del 27 de marzo de 2001, que en su orden expresan la doctrina de esta Entidad, primero, en torno a la fusión entre una sociedad extranjera y segundo, a la estructura jurídica a la que responde la figura de la fusión y sus efectos, dentro del marco de la legislación vigente en Colombia. -Fusión Internacional. En el primero de los conceptos citados la Superintendencia con fundamento en los argumentos entonces expuestos, concluye que es viable la fusión entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana en virtud de la cual la primera absorba a la segunda, siempre que aquella establezca en el territorio nacional una sucursal que no solo continúe desarrollando el objeto social de la nacional, sino que además asuma sus obligaciones. subraya fuera del texto En cuanto al régimen legal aplicable para ese efecto el Despacho manifestó que en atención a los postulados insertos en los artículos 18, 20 y 21 del Código Civil y en los Tratados Internacionales de Derecho Civil y Comercial firmados en Montevideo en 1.889, aprobados por la Ley 33 de 1992, en términos generales, resulta claro que: la existencia y capacidad de las personas jurídicas, la forma y las relaciones del contrato social y, por ende las reformas al mismo, se sujetarán a la ley vigente del lugar donde hayan sido reconocidos como tales o tengan sus domicilios comerciales. Siendo ello así y como quiera que la fusión constituye no sólo una reforma al contrato social, según lo preceptúa el artículo 162 del Código de

Fuentes jurídicas

  • Ley 33 de 1992 Legal
  • Concepto No. 220- 166478 del 30 de agosto de 1994Doctrinal
  • Oficio 220- 166478 del 30 de agosto de 1994Doctrinal