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📑 Concepto jurídico

Informes de gestión que omiten referirse al incumplimiento de la sociedad a la normatividad relativa a propiedad intelectual y derechos de autor.

30 de noviembre de 2007Rad. 2007-01-190957
InformeSociedad

Texto del concepto

Oficio 220-057281 del 1 de diciembre de 2007 ASUNTO: Informes de gestión que omiten referirse al incumplimiento de la sociedad a la normatividad relativa a propiedad intelectual y derechos de autor. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-174224, mediante el cual, consulta qué tipo de investigaciones o acciones podrían adelantarse ante este u otros organismos contra una sociedad que presta servicios de televisión por suscripción, cuyos administradores, en contravención al artículo 47 de la ley 222 de 1995, reformado por la Ley 603 de 2000, omiten mencionar en su informe de gestión el estado de incumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y en particular, de las normas sobre Derechos de Autor a que alude la Ley 23 de 1982. Sobre el particular, le informo que la omisión de la menció n de algunos de los ítems que obligatoriamente debe contener el informe de gestión que corresponde presentar a los administradores ante el máximo social de una compañía, constituye incumplimiento por parte de éstos al deber de que trata el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, consistente en velar porque al interior de la sociedad se de estricto cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen, entre las que se encuentra el citado artículo 47, que alude, en su numeral 4°, adicionado por la Ley 603 de 2000, a otras normas de obligatoria observancia, relativas a la propiedad intelectual y a los derechos de autor. Adicionalmente, el mismo artículo 23 dispone que las actuaciones de los administradores deben cumplirse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta también los intereses de sus asociados, deber que, ante la situación denunciada se entendería inobservado, en tanto que al omitir referir en su informe de gestión el incumplimiento a la legislación sobre derechos de propiedad intelectual y de autor, los administradores someten los intereses de la sociedad y de sus asociados a un eventual perjuicio derivado de las acciones legales que pudieran interponerse, respecto de cuya causa éstos estarían ajenos dada la falta de información sobre el particular. Ante lo expuesto y en lo que atañe a las facultades de esta Superintendencia, ésta podría decretar la práctica de una investigación administrativa a la sociedad, con el fin de verificar, entre otras, la irregularidad a que alude en su consulta, siempre que dicha medida sea solicitada por uno o más socios que representen por lo menos el 10% del capital de la compañía, o por uno de sus administradores y se haga una relación específica de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, presupuestos a que se refiere el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar instaurar contra los administradores que incurran en la omisión citada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Informes de gestión que omiten referirse al incumplimiento de la sociedad a la normatividad relativa a propiedad intelectual y derechos de autor. — Supersociedades · Micelio