CREACIÓN CÁMARA DE COMERCIO – REQUISITOS
Texto del concepto
OFICIO 220-084525 DE 11 DE AGOSTO DE 2025 ASUNTO: CREACIÓN CÁMARA DE COMERCIO – REQUISITOS Me refiero a la comunicación de la referencia mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio da traslado a esta Entidad de una petición por usted elevada, en la que formula una consulta en los siguientes términos: “¿Es jurídicamente viable la creación de una Cámara de Comercio con base en un criterio poblacional o étnico-racial (afrodescendiente), y no territorial?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, resulta procedente traer a colación lo consignado en la normativa aplicable, en relación con los aspectos objeto de la inquietud presentada, así: Código de Comercio1 “Artículo 78. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. (Subraya fuera de texto) Artículo 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 de 1971. Diario Oficial 33339 del 16 de junio de 1971. Disponible Página | 1 ________________________________________________________________________ los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.” (Subraya fuera de texto) Decreto 1074 de 20152 “Artículo 2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica. Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones.” (Subraya fuera de texto) “Artículo 2.2.2.44.1. Creación de oficio o a petición de parte. El Gobierno nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, Cámaras de Comercio para la cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos: 1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente. 2. Que la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…) 4. Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este Comercio de la cual se desprenderá. (…)” (subrayado nuestro). Visto lo anterior, es posible concluir que en cumplimiento de la legislación actual, no es posible la creación de una cámara de comercio con base en un criterio étnico, racial o afrodescendiente, sin tener en cuenta el factor territorial, toda vez que los requisitos legales exigidos para el efecto son taxativos y se encuentran enfocados en promover la actividad empresarial y el comercio en una determinada región, con el fin de facilitar la 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015. Diario Oficial 49523 del 26 de mayo de 2015. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019935 Página | 2 ________________________________________________________________________ representación y el apoyo a los comerciantes y empresarios de esa área, sin distingo de origen étnico o racial. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro. Página | 3