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📑 Concepto jurídico

INFORME ESPECIAL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 222 DE 1995.

10 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-542153
Asamblea general de accionistas

Texto del concepto

OFICIO 220-206881 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: INFORME ESPECIAL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 222 DE 1995. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-467904, mediante la cual solicita por vía de consulta, que esta Superintendencia determine la correcta y adecuada interpretación de las expresiones que contiene el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, el cual exige a los administradores de la sociedad controlante como de las controladas, el deber de presentar a la asamblea o junta de socios, un informe especial, en los términos que al efecto se indican , con el propósito de que se revele la intensidad de las operaciones de mayor relevancia que se hayan realizado en interés de la controlante o de la controlada, así como las decisiones de mayor importancia que la controIante haya tomado o dejado de tomar por la influencia que ejerce en interés de la controlada. Al respecto procede advertir que si bien en virtud de los artículos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo, estos expresan una opinión general, que no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad. En este sentido, para abordar sus interrogantes es oportuno poner de presente las reglas generales que en materia de interpretación de la ley establece el Código Civil colombiano : “Artículo 27 del Código Civil, Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.” Artículo 28. “Las palabra de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” 2/2 De la simple aplicación de reglas que anteceden, resulta claro que las expresión “intensidad”, utilizada por el legislador en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, no fue definida en un sentido técnico, lo que implica que se debe interpretar con su sentido común y natural, circunstancia que a juicio de este despacho, solo pueden determinar los destinatarios de la obligación, quienes habrán de efectuar las precisiones cuantitativas y cualitativas de las relaciones económicas existentes concluidas durante el ejercicio respectivo, vale decir, las relaciones económicas continuas y fluidas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. En este mismo sentido, mal puede una autoridad de vigilancia definir la expresión operaciones y hacer la descripción cuantitativa y cualitativa de aquellas con mayor o menor importancia, o expresiones como el interés de la controlante, pues es apenas obvio que corresponde a los administradores de las entidades controlantes y controladas, sus filiales y subsidiarias que conforman cada grupo empresarial, de acuerdo con el modelo de negocios escogido y las circunstancias de orden particular en que se desarrollen las actividades, amén de los elementos de juicio objetivos, efectuar las revelaciones a que haya lugar, en el informe especial a presentar en las fechas señaladas en los estatutos o en la ley para las reuniones ordinarias, en los términos de los numerales 1,2 y 3 del citado artículo 29 de la Ley 222 de 1995, así como aquellas operaciones entre la controlante y otras entidades en interés de la controlante o en interés de la controlada, aspectos que solo x. Al respecto, procede remitirse entre otros al concepto contenido en Oficio 220- 081666 del 26 de junio de 2013 que ilustra sobre el propósito y las características que reviste el informe especial de que trata el mencionado artículo 29 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los alcances previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes anotar que esta Entidad ha proferido diversos conceptos jurídicos y contables como el citado, que le resultara de la mayor utilidad consultar directamente en P. WEB, donde encontrará además la normatividad y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas