Micelio
📑 Concepto jurídico

Alcance De Las Facultades De La Entidad En Relación Con La Prevención Del Riesgo De Lavado De Activos Y Del Financiamiento Del Terrorismo.

5 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-242675
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA ENTIDAD EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 196907 mediante el cual consulta si La SUPERSOCIEDADES expide algún certificado o documento equivalente, en donde conste que una persona determinada natural o jurídica, nacional o extranjera no está incursa en violación de las normas de prevención de lavado de activos o en listas restringidas como la lista Clinton, OFAC, etc.. R. Sobre el particular, resulta necesario precisar, en primer lugar, que al tenor de lo previsto por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, la competencia de esta Superintendencia se circunscribe, de una parte, a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y de otra, a ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes y sobre aquellas entidades que determine la ley. En desarrollo de tales competencias, el Numeral 26 del Artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 le otorga a este organismo la facultad de Instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tarea que le fue asignada a la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control. Ahora, dentro de las causales de vigilancia de sociedades comerciales y empresas unipersonales se encuentra la contemplada en el Literal b del artículo 4 del Decreto 4350 de 2006, que se refiere a Cuando respecto de bienes de la sociedad, o de las acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, se inicie una acción de extinción de dominio, en los términos del artículo 3 de la ley 793 de 2002. Respecto de dichos sujetos, esta superintendencia cuenta con las específicas y regladas facultades a que alude el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, dentro de las cuales no se encuentra la de certificar si las mismas, en razón del proceso de extinción que afrontan, han sido seleccionadas por organismos internacionales para integrar listas restrictivas como aquellas a las que alude en su escrito. De otra parte, esta entidad, de conformidad con las facultades sealadas en el artículo 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 1023 de 2012 y atendiendo a la función a que alude el artículo 7 de la Resolución No.114 del 31 de agosto de 2007 proferida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF, se encuentra facultada para imponer sanciones o multas a las personas jurídicas que están dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa yo compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos yo usados, quienes incumplan con la obligación de reportar a la UIAF todas las transacciones realizadas por este concepto, tal como lo dispone el artículo 3 de la aludida resolución. Dicha facultad, como se expuso, se limita a la imposición de sanciones, más no se extiende a expedir las certificaciones en el sentido anotado en su consulta. Por lo expuesto, como respuesta a su inquietud se tiene que dentro de las facultades regladas que acompaan a esta superintendencia relacionadas con la prevención del riesgo del lavado de activos y del financiamiento de las actividades terroristas, no se encuentra la de expedir certificaciones sobre la violación por parte de sus supervisadas de las normas alusivas a dichas materias, ni sobre su situación en relación con la inclusión de las mismas en listas restrictivas como las enunciadas en su consulta. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Alcance De Las Facultades De La Entidad En Relación Con La Prevención Del Riesgo De Lavado De Activos Y Del Financiamiento Del Terrorismo. — Supersociedades · Micelio