Controversia En La Aplicación De Los Pagos Establecidos En Acuerdo De Reestructuración.- Artículo 37 De La Ley 550 De 1999
Texto del concepto
ASUNTO: CONTROVERSIA EN LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. - ARTÍCULO 37 DE LA LEY 550 DE 1999. Me refiero a su escrito radicado con el número 2014- 01- 047960, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita a esta Entidad un concepto sobre la controversia suscitada en torno a la aplicación del interés pactado en acuerdo de reestructuración, a la luz de la Ley 550 de 1999. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, se advierte que dado que su representada está en ejecución de un acuerdo de reestructuración los conflictos entre las partes, es decir, entre acreedores y el deudor, los dirime el Grupo de Procesos Especiales de este Organismo. En consecuencia, en la fecha se está remitiendo su solicitud a dicho grupo, para lo de su competencia, de cuya decisión deberá estar pendiente, la cual se expedirá en ejercicio de funciones jurisdiccionales asignadas a esta Superintendencia, la que podrá consultar en la Oficina de Apoyo Judicial.