220-38434, La responsabilidad Penal de que trata el artículo 43 de la Ley 222 DE 1995
Texto del concepto
Ref. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 222 DE 1995 Acuso recibo de su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta Entidad con el número 2001-01- 074417, a través del cual se permite preguntar sobre quienes son los sujetos activos cualificados de que trata el artículo 43 de la ley 222 de 1995. El artículo 43 es del siguiente tenor: RESPONSABILIDAD PENAL Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis aos, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. El precepto legal aludido, forma parte de aquellos que la doctrina y la jurisprudencia suelen denominar normas en blanco, es decir que no se encuentran expresamente mencionadas en el Código Penal que es su Constitución natural, sino en otros ordenamientos legales Ley 222 de 1995, por ejemplo, y para cuya aplicación se deben seguir los lineamientos del respectivo procedimiento, que para el caso en mención será el Penal Ley 600 de 2000 en concordancia con el estatuto penal- Ley 599 del 2000. Aclarado este punto, y frente al interrogante formulado, empezamos por sealar que el artículo 43 se ubica en el capítulo sexto de la Ley 222, referido al tema de los estados financieros que comprende desde su preparación, pasando por su consolidación, sus notas, cuando se consideran certificados y cuando dictaminados, la autenticidad que revisten, su certificación, publicidad y ausencia, hasta llegar a la responsabilidad penal. Dentro de este marco legal, se encuentran claramente definidos quienes son los sujetos activos cualificados a que la norma se refiere, es decir, determinan quienes son sus destinatarios. Un primer supuesto se halla en el artículo 37 ibidem estados financieros certificados, canon que obliga a que cuando se trata de ser puestos a disposición de los asociados o terceros, son el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, quienes los deben certificar, la cual no es más que una manifestación expresa en el sentido de que previamente se han verificado todas las afirmaciones en ellos contenidas conforme a la ley Código de Comercio, Ley 43 de 1990, Decretos 2649 y 2650 de 1993, y las que los reforman o adicionan, además que se han tomado fielmente de los libros, lo que de paso le da la fuerza para que gocen de la presunción de legalidad. Otros, son los estados financieros dictaminados en los términos del art. 38 bidem, deber que le corresponde inicialmente a la persona que oficia dentro del ente económico como revisor fiscal, y en su defecto al contador público independiente que realizará la misma labor, pero en uno u otro caso dan la seguridad que los examinaron de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley determina que tienen el carácter de administradores para todos los efectos de la ley, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de las juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detecten esas funciones. Por tanto, sin elucubraciones jurídicas de ninguna otra especie, podemos afirmar que son los sujetos activos a que el precepto se refiere los administradores, contadores y revisores fiscales de las sociedades mercantiles yo civiles que incurran en las conductas expresamente sealadas en la norma, como claramente lo precisa la Corte Constitucional en la Sent. C. 434 sep. 1296.
Fuentes jurídicas
- Artículo 43 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 43 de 1990 Legal
- Ley 600 de 2000 Legal