Compensación De Obligaciones En Los Procesos Concursales Deben Ser Autorizadas Previamente Por El Juez Del Concurso
Texto del concepto
ASUNTO: COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN LOS PROCESOS CONCURSALES DEBEN SER AUTORIZADAS PREVIAMENTE POR EL JUEZ DEL CONCURSO. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente: De conformidad con lo previsto en la ley 1116 de 2006, y estando la Sociedad contratista en reorganización, se pregunta si la Entidad Pública, puede hacer directamente la compensación en el contrato, sobre saldos debidos al contratista y la sanción impuesta mediante acto administrativo, por tratarse de un asunto amparado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, o si es necesaria la autorización del juez que adelanta el proceso de reorganización. Vale decir que la suma que compensaría la Secretaria Distrital de Integración Social, corresponde a la sanción penal pecuniaria impuesta en la Resolución que declaró el incumplimiento, obligación que fue incluida en el acuerdo de reorganización que se adelanta contra la Sociedad Contratista, como crédito de quinta clase. Interrogantes formulados Por estar en proceso de reorganización la Sociedad contratista, la prohibiciones contenidas en la Ley 1116 de 2006, se extienden para la entidad pública impidiéndole ejercer directamente la facultad prevista en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, para realizar la compensación sobre los saldos debidos al contratista 100.000.000 y hacer efectiva la sanción penal pecuniaria declarada mediante acto administrativo 50.000.000, debiendo distrito solicitar autorización previa al juez que conoce el proceso de reorganización contra la sociedad, para poder ejercer esa facultad legal, teniendo presente que en ese mismo proceso de reorganización se ordenó al representante legal de la Sociedad, incluir la obligación derivada de la Resolución de Incumplimiento. Si es viable que la Entidad Pública realice la compensación directamente en el contrato, sin autorización alguna, que procedimiento se debe seguir sobre las sumas que aún se deberían al contratista, estando la Sociedad en reorganización Las anteriores inquietudes se formulan, al considerar que la compensación es una figura legal prevista en la normatividad contractual, y resulta ser la medida más eficaz y efectiva para que la SDIS asegure el pago de la sanción impuesta en la Resolución que declaró el incumplimiento y se hizo efectiva la sanción penal pecuniaria, lo que no podrían garantizarse con el reconocimiento de la obligación en el proceso de reorganización. Sobre el particular, y en términos generales y abstractos este despacho se permite precisar lo siguiente: EN CUANTO A LA PRIMERA Y SEGUNDA INQUIETUD RELACIONADA CON LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y SUS EFECTOS PARA LOS ACREEDORES. De antemano, es imperioso dejar claro que desde la presentación por parte del deudor de la solicitud de admisión al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, se encuentra limitado su ejercicio por la prohibición prescrita en el artículo 17 ibídem de realizar los siguientes actos entre otros: constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo de proceso en cursos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, pues todo estos actos se encuentran supeditados a la autorización previa, expresa y precisa que el juez del concurso, impartida en ese sentido. De tal suerte, que la compensación de obligaciones, a partir de la presentación por parte del deudor de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, debe contar con la autorización previa, expresa y precisa en los términos de la prescripción legal anotada, puesto que de no contar con la misma, daría lugar a la imposición de multas hasta tanto sea reversada dicha operación así como a la postergación de pago de sus acreencias en los términos del artículo 69 de la ley 1116 de 2006. Así mismo, a partir de la admisión el proceso de insolvencia reorganización o liquidación, por virtud del principio de Universalidad, que rige los procesos concursales, La totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados, durante todo el proceso de insolvencia a partir de su iniciación, lo que significa que cualquier evento mediante el cual el acreedor decida realizar la misma operación sealada anteriormente con la cual ponga en grave riesgo la prenda general de los acreedores, el juez en uso de sus atribuciones puede impartir las ordenes que estime convenientes, para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activos patrimonio del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y contratos efectuados en perjuicio de los creedores, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 2 y siguientes del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006. En suma, los acreedores dentro de un proceso concursal quedan sometidos al imperio de la normatividad concursal por expreso mandato del principio de Universalidad previsto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1116 de 2006, por lo cual, si bien es cierta la facultad de utilizar los mecanismo de compensación previstos en los parágrafos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la misma siempre es viable cuando medie autorización previa y expresa del juez del concurso, so pena de las sanciones antes sealadas en los términos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Numeral 1 del Artículo 4 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal