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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2014-01-063292 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014. Documentos solicitados por la entidad

12 de marzo de 2014Rad. 2014-01-120480
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA ENTIDAD. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan: Me podría indicar que documentos debe una empresa presentar a la Superintendencia de Sociedades. Decreto 1510 de 2013 literal d numeral 2 del art. 9 y su alcance con la relación información para inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes RUP. Por vía telefónica se amplió la información del petente ya que la consulta no lo fue clara. La inquietud formulada a este despacho fue precisada vía telefónica haciendo alusión al Decreto 1510 de 2013 y a los documentos que esta entidad solicita. Por el Decreto 1510 de 2013, el Gobierno Nacional, reglamenta el sistema de compras y contratación pública, el cual estableció que tanto las personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por la Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas de que trata el párrafo anterior, interesadas en participar en procesos de Contratación, convocados por las Entidades Estatales, deberán presentar la solicitud de registro en el RUP ante la Cámara de Comercio del domicilio de solicitante acompaada de la información y documentos que seala el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013, en cuanto a su inscripción, renovación o actualización correspondiente. Así mismo, se exige en la citada disposición legal en comento, que en la solicitud de inscripción, renovación o actualización del citado registro, todas las personas interesadas en estos procesos de contratación estatal, para su inscripción, deberán adjuntar no solo todos documentos que prescribe el artículo 9 ibídem, sino también adjuntar copia de los exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control, en los términos del literal d del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1510 de 2013. Como bien puede colegirse de la previsión legal en comento, su contenido es muy muy general, ante lo cual, será la vía reglamentaria o el propio RUP de la Cámara de Comercio, quien determinará qué tipo de documentos son los que deberán presentarse para la inscripción en el citado registro. Lo anterior, en la medida en que esta Superintendencia, respecto de las atribuciones, en torno de la Inspección, Vigilancia y Control, faculta para solicitar, confirmar y analizar información de distinta índole, sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y el Decreto 2300 del 25 de junio del 2008. Algunas veces, lo hace a través Circulares Externas, o mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido a la dirección de notificación judicial registrada en Cámara de Comercio, las que podrán consultar en la página de Internet de esta entidad. En consecuencia, escapa a este despacho el determinar qué tipo de documentos son los efectivamente hizo alusión el mandato en comento no obstante, si se trata de información financiera le sugiero consultar la Circular Externa 201-00007 de 2013, la cual seala los documentos que deben ser remitidos por aquellas personas jurídicas vigiladas o controladas o aquellas inspeccionadas a quienes les sea enviado el requerimiento. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Fuentes jurídicas