Radicación 2010- 01- 350838 Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.
Texto del concepto
Ref.: Radicación 2010- 01- 350838 Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial. Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Cámara de Comercio en virtud del artículo 33 del C. C. A., a través del cual informa en diciembre de 2009 adquirí un plan para compra de un taxi por medio de la firma Confinautos S. A. no obstante la forma como ellos me instruyeron para la inscripción no me fue explicado que dentro de un contrato especificarían administración Sic del 15 sobre cuotas, 3 de inscripción e iva del 16 para un total de 20.88 sobre la cuota, dicho contrato no me fue entregado inicialmente que hasta que realizara la consignación de 3.600.000 de la primera cuota y la inscripción. Hace pocos días fui a confinautos y pedí la explicación en la cual me dijeron lo dicho anteriormente. Como veo que no concuerda la explicación con la inicial y veo que el porcentaje total cobrado por administración e inscripción son demasiado altos y que según Confinautos son libres de hacerlo acorde con la ley y las normas de la superintendencia solicito me orienten pues no yo a seguir con este plan pero Cofinautos me dice que solo cuando termine el plan me devuelven solamente la cuota 850.000 aprox. y no el total de 3.600.000 que yo aporte . Sobre el particular debo manifestarle que la situación planteada al parecer obedece a la suscripción de un plan por el Sistema de Autofinanciamiento Comercial, actividad que se encuentra regulada por esta Entidad a través de la Resolución 300- 000528 de 2005. Dentro de la providencia mencionada se definen algunos conceptos orientados a que los suscriptores del sistema conozcan la actividad y su funcionamiento, por ejemplo: Artículo 9.- Suscriptor. Suscriptor es la persona natural o jurídica que ha sido vinculada a la sociedad en razón del contrato de adhesión .. Artículo 10.- Sobre el contrato. Los modelos de contratos destinados a la celebración de contratos por adhesión de este sistema, serán evaluados yaprobados previamente por la Superintendencia de Sociedades. . El suscriptor cuenta con cinco 5 días hábiles, contados a partir de la firma del contrato de adhesión para cancelar o desistir del negocio . . Por su parte el artículo 11, sobre cuotas, determina: Cuota de ingreso o admisión: Es aquella suma que deberá pagarse a la Sociedad en el momento de la firma del contrato. El valor de la cuota de inscripción será libremente establecida por la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, respetando las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y de promoción de la competencia. Esta cuota de inscripción está destinada a cubrir los costos iniciales en que incurre la sociedad, tales como comisiones, el valor del contrato de fiducia, estudios de aceptación, propaganda, etc., y no será imputable al valor del bien o servicio. Una vez causada la cuota de inscripción, no procede su reembolso. Se entiende que es causada cuando el suscriptor participa en la primera Asamblea. Cuota neta: Es el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato. Cuota de administración: Es aquélla suma de dinero pagada por el suscriptor y es destinada a los gastos administrativos de la sociedad, y corresponde al 12 del valor de la cuota neta que mensualmente pague el suscriptor. Cuota bruta: Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración e IVA. . Artículo17.- Devoluciones. Cuando por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario, o por retiro voluntario del suscriptor, sea dado por terminado.:el contrato, éste tendrá derecho a la devolución de las cuotas netas dentro del mes siguiente a la terminación del grupo. . . Efectuadas las anteriores precisiones, frente al retiro del suscriptor es obligación de la sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial devolver las cuotas netas dentro del mes siguiente a la terminación del grupo. No obstante lo anterior, si lo que se pretende es presentar una queja contra la compaía o no está de acuerdo con el monto de la devolución, bien puede dirigirse a esta Entidad, al Grupo de Supervisión Especial, mediante escrito que determine la petición, acompaada de una copia legible e informal del contrato suscrito y demás documentos que sustenten los hechos relacionados en la misma. Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En la citada página podrá acceder al texto completo de la Resolución 300- 000528 que regula el Sistema de Autofinanciamiento Comercial. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo