Radicación 2013-01-134880 - competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito a través del cual solicita: Se me informe cuales son los requisitos que requiere para que una sociedad comercial tenga inspección, vigilancia y control por Ustedes, así mismo que derivaciones se presentarían con la vigilancia, respecto a informes y controles que deban presentarse. Para atender la solicitud es pertinente sealar que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que seale la ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Conforme con estas disposiciones, la Inspección, Vigilancia y Control constituyen tres grados de supervisión diferentes, los cuales se ejercen sobre determinados sujetos, al igual que comportan sus propias particularidades y características y se sintetizan a continuación: 1. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma. 2. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. 3. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Mientras que la inspección se adelanta sobre todas aquellas sociedades que no se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la vigilancia se ejerce respecto de compaías mercantiles no vigiladas por otra Superintendencia que incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006. Así mismo, podrán ser sometidas a vigilancia aquellas que indique la Superintendencia cuando del análisis de una información o de una visita administrativa se establezca que la sociedad incurre en las irregularidades allí relacionadas, las relacionadas en la Ley 1527 de 2012 esta Ley determina la vigilancia y control de esta Superintendencia para las sociedades comerciales que desarrollan operaciones de libranza, Decreto 2669 de 2012 Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el ao inmediatamente anterior, por valor igualo superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 30.000 s.m.l.m. v. al corte del ejercicio. En tanto que el control se efectúa con relación a sociedades que no estando vigiladas por otra superintendencia, se someten a control por acto administrativo de carácter particular del Superintendente de Sociedades. Mientras que la inspección se ejerce de forma ocasional, la vigilancia y el control se realizan de manera permanente. Las facultades con que cuenta la Superintendencia de Sociedades en virtud de la inspección, se circunscriben a la posibilidad de solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información relacionada con la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como a la viabilidad de practicar visitas administrativas. Las atribuciones que ostenta la Superintendencia de Sociedades en razón de la vigilancia son además de las consagradas para el grado de inspección, las contenidas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, entre las que se encuentran las de autorizar la emisión privada de bonos, la de enviar delegados a las reuniones de asamblea de accionistas o junta de socios, la de verificar que las actividades que se desarrollen estén dentro del objeto social, la de decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, la de designar al liquidador en los casos previstos en la ley, la de autorizar reformas estatutarias de fusión y escisión etc. Las funciones con que cuenta la Superintendencia de Sociedades con ocasión del control, son además de las sealadas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 para los niveles de inspección y vigilancia, las establecidas en el artículo 85 de la citada ley, entre las que se cuentan la de promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que dio lugar al control, la de autorizar cualquier reforma estatutaria, la de autorizar cualquier colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente, la de ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, la de convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal etc. Obsérvese pues cómo la Inspección, Vigilancia y Control son niveles de supervisión estatal diferentes, los que se ejercen de manera separada e independiente y respecto de las sociedades que reúnen las condiciones necesarias para sujetarse a alguno de dichos niveles de fiscalización. Ello obedece a que el legislador consideró que no todas las compaías debían sujetarse al mismo grado de supervisión del Estado, sino que había que circunscribirse a factores tanto subjetivos como objetivos que permitieran determinar la real situación de la sociedad y de esta manera la intensidad con la que se debía ejercer la referida supervisión. 2. El estado de vigilancia, conlleva la obligatoriedad de cumplir son los siguientes actos. Remitir la información financiera de fin de ejercicio, en los términos sealados por la entidad, por ejemplo, los estados financieros de fin de ejercicio correspondientes al ao 2012 debían ser enviados en medio magnético o a través de Internet. A. Actualización de datos en nuestra página Así mismo, es menester que cumpla con las obligaciones derivadas del estado de vigilancia, como son entre otras las siguientes: a. En el evento de configurarse una causal distinta a las contempladas en los literales a, b, c y d del artículo segundo del citado Decreto, el representante legal de la compaía, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia, deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades. b. Obtener autorización previa para solemnizar las reformas estatutarias de que trata el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, relativas a fusión o escisión, así como la disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes numeral 7 artículo 86 de la citada Ley. c. En caso de reformas diferentes, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación se haya aprobado, deberá allegar a este despacho copia notarial o auténtica de la escritura pública correspondiente, con la constancia de su inscripción en el registro mercantil. d. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010. Para tal efecto deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de la Entidad al teléfono 2201000 extensión 2062, donde serán atendidos todos los aspectos relacionados con la verificación y actualización de su estado de cuenta. Además de lo anterior, es pertinente comunicarle que esta Entidad está facultada para solicitar en cualquier momento mediante actos de carácter general o particular, la información jurídica, administrativa, contable o financiera que estime necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Ley 1527 de 2012 Legal
- Numeral 7 del Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 13 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 2669 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal