Micelio
📑 Concepto jurídico

220-42054,Ref:OBJETO SOCIAL

29 de julio de 1998

Texto del concepto

Ref: OBJETO SOCIAL Me permito comunicarle que por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se recibió su comunicación que fue radicada en esta Entidad con el número 294.418-0, mediante la cual consulta si existe impedimento legal para constituir una sociedad mercantil con tres actividades dentro de su objeto social, que serían: servicios temporales, servicios de mensajería como actividad económica y servicios de administración de bienes raíces y edificios de propiedad horizontal. Para absolver su consulta se hacen las siguientes precisiones: 1.- OBJETO SOCIAL: 1.1.- DEFINICION: El objeto social es el conjunto de actividades para cuya realización se constituyó la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, mediante el cual se busca alcanzar un fin común determinado para todos los socios. 1.2.- CONSAGRACION LEGAL: El artículo 110 numeral 4o. del Código de Comercio estableció que en la escritura pública de constitución de la sociedad debe sealarse el objeto social, que es la empresa o negocio de la sociedad, y en él se debe hacer una enunciación clara y completa de las actividades principales. Tanta importancia dió el legislador a dicha cláusula, que consagró la ineficacia para los casos en que las estipulaciones del objeto social se extiendan a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan relación directa con aquél. 1.3.- PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Los estatutos de las sociedades mercantiles revisten naturaleza institucional y las reglas que los gobiernan no dependen principalmente de los asociados, sino que se imponen a éstos en gran medida, por voluntad de la ley que seala taxativamente su contenido. Sala de Casación Civil, 21 de febrero de 1974. 1.4.- CLASES DE OBJETO SOCIAL: El objeto social se divide en: 1.4.1.- OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: Se conforma con la enunciación de todas las actividades que constituyen la finalidad de la sociedad. Estas fijan su capacidad y delimitan su actividad. En él se deben sealar los actos y categorías de actos que la sociedad se propone realizar, de tal manera que no queden dudas de su contenido ni para los asociados ni para los administradores o terceros. 1.4.2.- OBJETO SOCIAL COMPLEMENTARIO: Es de carácter accesorio y está conformado por una serie de actividades que permiten a la sociedad alcanzar la finalidad para la cual fue creada. Por lo tanto, el objeto principal lo constituyen las actividades cuya realización representa el fin de la sociedad y el complementario se integra con las actividades o medios que contribuyen a su cumplimiento, lo que significa que necesariamente debe existir una relación de medio a fin entre los dos. 2.- ACTOS DE LA SOCIEDAD: La sociedad está en capacidad de desarrollar las siguientes clases de actos: 2.1.- Los actos comprendidos dentro de las actividades principales previstas en el objeto social. 2.2.- Los actos que se relacionan directamente con las actividades principales o sea los que permiten el desarrollo del objeto social. Para poder realizar estos actos se requiere que exista relación de medio a fin, entre el acto ejecutado en desarrollo del objeto y las actividades contempladas en el objeto principal. 2.3.- Los actos que permiten ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Estos son ajenos al objeto social, pero la sociedad está en capacidad para ejecutarlos, en la medida en que sean necesarios para ejercer sus derechos o cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y actividades de la sociedad. 2.3.1.- ACTOS DERIVADOS DE LA EXISTENCIA: Son los derechos que la ley le confiere y el ejercicio de los mismos. Para ejercer sus derechos la sociedad puede realizar todos los actos tendientes a su efectividad, ya sean de naturaleza civil, administrativa, penal o comercial, tales como conferir poderes para la representación ante la justicia ordinaria o administrativa y demandar por los perjuicios que se le hayan ocasionado. 2.3.2.- ACTOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD: Son los actos que requiere para cumplir su finalidad, por ejemplo la adquisición o arrendamiento de los bienes inmuebles necesarios para montar sus instalaciones, la compra de equipo de oficina, la propaganda de sus productos y las relaciones de orden laboral con sus empleados. 3.- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES:Error Bookmark not defined. La Ley 50 de 1990 en su artículo 72 exige expresamente que las empresas de servicios temporales se constituyan como personas jurídicas, cuyo objeto sea exclusivamente la actividad establecida en el artículo 71 de la misma ley, o sea que la sociedad solamente podrá prestar el servicio de trabajadores temporales, respecto de los cuales tiene el carácter de empleador. 4.- CONCLUSION: De lo expresado se concluye, que como regla general el Código de Comercio permite que se pacte el objeto social múltiple, exigiendo solamente que se respete lo estipulado en el artículo 110 numeral 4o. ibídem, esto es, que se enumeren las actividades en forma clara y completa y que el objeto social no se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan relación directa con aquel. No obstante la Ley 50 de 1998 que regula expresamente a las empresas de servicios temporales, exige que la sociedad se dedique exclusivamente a desarrollar la actividad de prestación de servicios laborales temporales, por lo tanto no puede constituirse una sola sociedad que contemple dentro de su objeto social dicha actividad conjuntamente con otras actividades como las descritas en su oficio.

Fuentes jurídicas