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📑 Concepto jurídico

155-001842 Tratamiento de las obligaciones de pagar sumas de dinero que surgen la orden impartida por un juez de tutela dentro de la negociación de un acuerdo de reestructuración.

29 de diciembre de 2000Rad. 2003-01-004209
Derechos

Texto del concepto

Ref.: Tratamiento de las obligaciones de pagar sumas de dinero que surgen la orden impartida por un juez de tutela dentro de la negociación de un acuerdo de reestructuración. Por medio de la presente se responde a su escrito radicado en esta Entidad el pasado 11 de diciembre con el número 487,675-0 en el que se pregunta cuál debe ser el tratamiento que se debe dar a la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la sociedad en reestructuración CLUB UNIÓN S.A., que surgió de la orden impartida por un juez de tutela. La negociación de un acuerdo de reestructuración en los términos de la ley 550 de 1999 produce determinadas consecuencias jurídicas. A partir de la fecha en que se fija el escrito al que se refiere el artículo 11, la actividad del empresario queda limitada a la realización de todas aquellas actuaciones inherentes al giro ordinario de sus negocios, razón por la cual deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la negociación de manera preferente. Todas las obligaciones anteriores a ese momento deberán sujetarse a los términos del acuerdo y sólo podrán pagarse si media la correspondiente autorización del nominador. Cosa diversa ocurre con los créditos que se originen en fecha posterior a la de iniciación de la negociación y con anterioridad a la celebración del acuerdo el inciso cuarto del artículo 19 dispone que su pago se atenderá en forma preferente, de conformidad con el tratamiento propio de los gastos administrativos, lo que significa que en tales eventos no será necesaria la aprobación del nominador. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, se caracteriza por ser un procedimiento preferente y sumario cuya finalidad es tutelar y proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo asimismo, esta acción puede ejercerse en contra de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Por esta razón, tal como lo dispone el inciso segundo de la citada norma, la decisión u orden que adopte el juez será de inmediato cumplimiento y en caso de no acatarse habrá lugar a las sancionas previstas en la ley, y más concretamente en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991. La obligación de pagar una suma de dinero que nace de la orden impartida por un juez que resuelve la acción de tutela, debe recibir un tratamiento diferente al previsto por la ley 550 de 1999. Se trata de obligaciones cuya fuente, de conformidad con la Constitución, goza de un poder vinculante sumamente grande la sentencia que profiere el juez debe ser acatada con inmediatez por cuanto su objeto radica en la protección y tutela de derechos fundamentales. Por esta razón con independencia del momento en el cual surge la obligación, esto es, antes o después de la fecha en que comienza la negociación del acuerdo de reestructuración, tales sumas de dinero deberán pagarse de forma preferente y no quedarán sujetas a las resultas del acuerdo. Rad.: 487,675-0

Fuentes jurídicas

155-001842 Tratamiento de las obligaciones de pagar sumas de dinero que surgen la orden impartida por un juez de tutela dentro de la negociación de un acuerdo de reestructuración. — Supersociedades · Micelio