Micelio
📑 Concepto jurídico

220-2128 Ref: Participación de los inversionistas extranjeros en la conformación de una sociedad mercantil.

14 de enero de 1999
Sociedad

Texto del concepto

Ref: Participación de los inversionistas extranjeros en la conformación de una sociedad mercantil. Acuso recibo de su escrito radicado en este Despacho con el número 322,913-0, por medio del cual solicita: a. ...copia de una minuta de constitución de una sociedad anónima, bajo las leyes colombianas. b. ...me informe si en el evento que haya participación extranjera para la conformación de dicha sociedad hay normas adicionales a contemplar. Esto obedece a que estamos contemplando la posibilidad de crear una sociedad comercial en la que habrá un socio no colombiano que es persona natural y otro extranjero que es persona jurídica. Con respecto a la solicitud de una minuta de constitución de una sociedad anónima, ha de sealarse que de acuerdo con el artículo 2. del Decreto 1080 del 19 de junio de 1.996, a esta Superintendencia le corresponde desarrollar las atribuciones administrativas y jurisdiccionales mediante el ejercicio de las funciones que en el mismo se consagran y las demás que le asigne la ley, entre las cuales no se encuentra la de expedir esta clase de documentos.. No obstante, le manifestamos que existen algunos manuales que le pueden servir de apoyo a para tal fin, entre ellos, el Código de Comercio, publicación Legis, donde aparecen modelos de minutas de constitución de diferentes tipos de sociedades. Sin embargo, vale la pena ponerle de presente, que el Código de Comercio en sus artículos 110 y siguientes establece los requisitos mínimos para la constitución de una sociedad, los cuales le servirán de pauta para elaborar la minuta correspondiente igualmente, existe una parte especial para la anónima, cuyas normas sobre la materia se encuentran compiladas en los artículos 373 a 460, inclusive. Para responder a la pregunta descrita en el literal b, nos remitimos al artículo 3., de la Resolución número 51 de 1.991, expedida por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, que preceptúa: Principio de igualdad en el trato: Con sujeción al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, al artículo 15 de la Ley 9 de 1.991, y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión de capital al exterior, en Colombia será tratada, para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de los estatuido en regímenes especiales, no se podrán conceder condiciones ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas privados residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales. Parágrafo: Los asuntos tributarios referentes a la transferencia de recursos al exterior continuarán rigiéndose por el estatuto tributario y sus normas complementarias. De lo anterior queda claro, que para los inversionistas extranjeros no se exige ningún requisito adicional diferente a los reglamentados en el Código de Comercio y demás normas que rigen sobre la materia para la constitución de sociedades mercantiles, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que contempla el Estatuto de Inversiones Internacionales Resolución 51 del Conpes para efectos de la inversión de capital del exterior. Por último, vale la pena comentarle, que esta Superintendencia ejerce las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera realizada en Colombia así como también de inversión realizada por personas naturales o jurídicas colombianas en el exterior, inciso segundo, artículo 82, Ley 222 de 1.995. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, advirtiéndole que los términos de la misma son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas