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📑 Concepto jurídico

Asunto: Una vez se superen los montos de activos y trabajadores, las sociedades constituidas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 deben reformar sus estatutos mediante escritura pública (artículo 5º Decreto 4463 de 2006).

30 de noviembre de 2008Rad. 2008-01-252617

Texto del concepto

Asunto: Una vez se superen los montos de activos y trabajadores, las sociedades constituidas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 deben reformar sus estatutos mediante escritura pública artículo 5 Decreto 4463 de 2006. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-224279, por medio del cual formula una consulta relacionada con la obligación de las sociedades constituidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, de reformar sus estatutos por escritura pública cuando dichas compaías superen los montos de activos o trabajadores fijados en la citada norma. Sobre el particular, sea lo primero poner de presente que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su facultad legal de absolver consultas artículos 25 C.C.A. y 2 Num. 18 Dec. 1080 de 1996, no cuenta con la posibilidad de pronunciarse sobre los requisitos necesarios para presentar una oferta en un proceso de contratación. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4463 de 2006, el cual dispone: En el evento en que una sociedad unipersonal o pluripersonal constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá proceder a realizar la correspondiente reforma estatutaria mediante escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil, adecuándose en su totalidad al régimen previsto para el tipo o clase de sociedad que corresponda. De la simple lectura de la norma se observa que la condición para que las sociedades creadas conforme al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, deban proceder a efectuar una reforma estatutaria por escritura pública, es que dichas compaías superen los montos de activos y trabajadores a que alude el comentado artículo 22, sin que se necesite de otros requisitos para que nazca la obligación de cumplir con la referida solemnidad. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas