No Es Competencia De Esta Oficina Asesora Jurídica, Sancionar, Definir Ni Interpretar Cláusulas Estaturias De Forma Particular Y Concreta
Texto del concepto
ASUNTO: NO ES COMPETENCIA DE ESTA OFICINA ASESORA JURÍDICA, SANCIONAR, DEFINIR NI INTERPRETAR CLÁUSULAS ESTATURIAS DE FORMA PARTICULAR Y CONCRETA. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta la siguiente consulta: En el ao 2010 se constituyó una sociedad por acciones simplificada. En los estatutos de la precitada sociedad se indicó: ARTÍCULO 9. Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 1, 2 y 3 de ese artículo, toda otra suscripción de acciones será efectuada conforme al reglamento de colocación de acciones que para cada evento redactará la Junta Directiva de la Sociedad, la cual en todo caso tendrá que establecer una prima en colocación de acciones que reconozca razonablemente en cada caso el esfuerzo económico realizado por los accionistas constituyentes, quienes previo a la constitución de la sociedad efectuaron los estudios de factibilidad de los negocios sociales, los cuales se valoran en 1.272000.000 de pesos. PARÁGRAFO 1. Salvo casos excepcionales y por una mayoría de por lo menos seis de siete votos a favor, la Junta Directiva podrá colocar acciones sin sujeción al derecho de preferencia ni prima de colocación de acciones. En atención a lo anterior, se pregunta: 1. Es válida la estipulación en los estatutos por la cual la Junta Directiva de una SAS, por mayoría de 6 de 7 votos, pueda ordenar a su consideración de existencia de circunstancias extraordinarias, sin instrucción previa de la Asamblea de Accionistas, la colocación de acciones sin sujeción derecho de preferencia ni prima en colocación de acciones 2. En el evento que a la luz de la normatividad e interpretación doctrinal de la Supersociedades el parágrafo 1 del artículo 9 antes transcrito fuere válido, puede considerarse una circunstancia excepcional la necesidad de adquirir la totalidad de las acciones en otra compaía de la cual ya se accionista. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes en el siguiente contexto: La Sociedad por Acciones Simplificada, se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual los accionistas acordarán libre y voluntariamente las reglas que los cobijarán respecto de todos aquellos aspectos atinentes a la estructura interna de gobierno y manejo de la sociedad, siguiendo lo establecido de la Ley 1258 de 2008. Es así que, en desarrollo de la potestad que tienen los accionistas de definir y acordar las reglas de administración de la sociedad, estos pueden regular, en los estatutos sociales, los aspectos necesarios para el manejo y funcionamiento de sus órganos sociales, la forma de convocarse, el medio la antelación, el quórum deliberatorio y decisorio, los temas objeto de decisión y competencia del máximo órgano social, entre otros. Ciertamente, no es ajeno a esa facultad a la que hemos hecho referencia, que los accionistas definan estatutariamente temas relacionados con la Junta Directiva, como lo es su reglamento interno de funcionamiento, la forma de convocarse, quórum deliberatorio y decisorio de sus sesiones, así como sus atribuciones, entre otros aspectos. Tampoco escapa a esa facultad de los accionistas, el poder acordar reglas claras y precisas en torno al procedimiento que se agotará para definir las diferencias societarias que eventualmente se presenten en el devenir social. Precisado lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se permite advertir que en la modalidad de consulta no puede ni tiene la competencia para definir ni interpretar aspectos propios y exclusivos de orden particular y concreto que se estén presentado al interior de una sociedad, ni calificar, sancionar o analizar si una decisión adoptada por la Junta Directiva fue tomada, acorde o no, con lo regulado y estipulado en los estatutos sociales respecto de sus competencias, pues esta función escapa a sus atribuciones. En efecto, el analizar los fundamentos jurídicos, facticos y probatorios del caso objeto de consulta, como el de calificar y sancionar si la Junta Directiva tomo una decisión conforme a los estatutos sociales o por fuera de ellos, es tema que no es posible resolver a través de consulta, sino por los medios judiciales respectivos. No obstante, lo anterior, advierte esta Oficina que, si así lo consideran los accionistas, pueden solucionar cualquier diferencia que pueda estar presentándose, por los medios previstos en los estatutos sociales para tal efecto, o agotar varios mecanismos que el ordenamiento pone a su alcance, entre ellos: Acudir a un centro de conciliación pudiendo ser el de esta Entidad, a tono con los presupuestos prescritos en el parágrafo 2 del artículo 152 del Decreto 019 de 2012. Acudir al procedimiento jurisdiccional, conforme a las reglas prescritas en los liberarles a, b, c, d y e del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, ante esta Superintendencia, como Juez. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos al tema u otro de su interés.