INVERSIÓN EXTRANJERA. REGISTRO DEL CAPITAL Y DERECHOS CAMBIARIOS.
Texto del concepto
REF: INVERSIÓN EXTRANJERA. REGISTRO DEL CAPITAL Y DERECHOS CAMBIARIOS. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-185773, mediante la cual, en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, solicita se le absuelva una consulta, la cual formula en los siguientes términos: 1. El aporte a capital que hace un inversionista extranjero para la constitución de una sucursal de sociedad extranjera debe considerarse como un pasivo de la sucursal 2. Cómo debe contabilizarse al aporte de capital de inversionista extranjero en una sucursal de sociedad extranjero 3. Es obligación retornar o girar la inversión extranjera aportada a una sucursal de sociedad extranjera al país de origen. Sobre el particular, me permito transcribir la respuesta contenida en el Memorando No 115 -236 del mes de septiembre del año en curso, suscrito por el Coordinador Grupo de Investigación y Regulación de esta Superintendencia, mediante el cual se da respuesta a sus dos primeras inquietudes así: .Al respecto, el artículo 472 del Código de Comercio señala que cuando una sociedad decide establecer negocios en Colombia, la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal el establecer negocios permanentes en Colombia expresará: 1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social 2. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere 3. El lugar escogido como domicilio 4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos 5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales y 6. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. Así mismo, las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, señalan: a El artículo 37 indica que el patrimonio como elemento de los estados financieros corresponde al valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. b El capital según el artículo 83, representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores. Concordante con lo anterior, el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios precisa que: a El patrimonio agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Está conformado por los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el Superávit de Capital, Reservas, la Revalorización del Patrimonio, Dividendos o Participaciones Decretados en Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social, los Resultados del Ejercicio, Resultados de Ejercicios Anteriores y el Superávit por Valorizaciones. b El Grupo 31 relacionado con el Capital Social en su descripción señala que éste comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales. El resaltado no es del texto c En la descripción del rubro 3120 Capital Asignado se manifiesta que el mismo, debe ser utilizado para el registro del monto del capital asignado a las sucursales de sociedades extranjeras, señalado en la resolución o acto en donde se acordó conforme a la ley del domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, así como los aumentos debidamente legalizados. Por lo expuesto, es clara la normatividad el señalar que el monto del capital asignado por una sociedad extranjera a su sucursal en Colombia, debe reconocerse y presentarse en los estados financieros de la sucursal como parte del patrimonio del ente económico y no como un pasivo tal y como lo señala el peticionario en su escrito Con respecto al punto tercero de su consulta es preciso anotar que, el artículo primero del Decreto 1888 del 30 de mayo de 2008, que modifico el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior, señala los derechos cambiarios que se derivan del registro de la inversión extranjera en Colombia, así: a Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro b Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión c Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del administrador local cuando se trate de inversión de portafolio d Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo