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📑 Concepto jurídico

Investigación Administrativa. Conflictos societarios.

15 de septiembre de 2013Rad. 2013-01-365958
Conflictos societariosFunciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. CONFLICTOS SOCIETARIOS. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2013-03-022723 y 2013-03-022724, mediante las cuales manifiesta, en su orden lo siguiente: En la radicación 2013-03-022723 seala: es duea del 33.33 de las acciones de clínica de Salud Ocupacional de Occidente SAS, según Acta 008, también me desempeé como empleada desde el 4 de enero de 2012 hasta el 20 de junio de 2013, pero debido a las irregularidades que se viene presentando en la empresa renuncie a mi cargo y le informé al seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO quien representa a la seora YANETH CANDELA GORDILLO duea del 66.66 de las acciones, de querer vender mis acciones y no continuar más en la sociedad, ya que como empleada no se me ha reconocido salario alguno desde que la empresa empezó sus actividades, además de que el seor JOHN MIRO CANDELA GORDILLO es quien toma las decisiones y el manejo de la empresa ya mí no se me tiene en cuenta para nada. La mayor inconsistencia que se presenta es en los dineros de la empresa ya que no se lleva una contabilidad como tal. El seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO es quien toma las decisiones de la empresa, el compromiso del seor CANDELA GORDILLO era de asesor de ventas, función que no cumplió y solo asistía a la empresa para ver como iban las cosas, hasta el momento en que solicité se llevara un registro de ventas diarias y poner la contabilidad al día, para lo cual se contrató una persona, pero al empezar dicha función se empezaron a ver las inconsistencias y malos manejos de los dineros, pero lamentablemente los fines de semana la información se perdía del sistema o se encontraba alterado, por tal razón dicha persona desistió porque no obtenía progreso alguno. El registro de ventas diario, pagos y en general la parte contable estaba a cargo de la seora JANNETH SIERRA esposa del seor CANDELA GORDILLO, quien sigue con el mismo manejo, en el mes de mayo solicité al seor CANDELA GORDILLO que la seora JANNETH SIERRA no podía seguir manejando los dineros de la empresa hasta que se aclararan las inconsistencias y entregan al día dichos reportes con soportes, lo cual no se cumplió. Actualmente el seor CANDELA GORDILLO contrató una persona para dicho fin, pero para mí no es confiable, pues solo vela por los intereses del seor en mención. las obligaciones asumidas por el socio nunca se llevaron a cabo y la única socia que hacia funciones era la seora ARALI URBANO DIAZ, por eso también desistí y le hice saber al seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO mi decisión de querer vender mis acciones y salir de esta sociedad. desde DIC del ao 2012 La respuesta del seor CANDELA GORDILLO fue: No puedes vender ni ceder tus acciones hasta pasados 5 aos, según el Artículo 17 del Acta de constitución, articulo que solo en este momento quiere tener en cuenta porque para la ventas de las acciones por parte de la seora MARYURI SOLANO y KHATERINE GUEVARA no se tuvo en cuenta, además de la omisión de todos los otros artículos, en los cuales dice que las decisiones se toman por parte de los socios, que los socios tienen derecho a toda la información de la empresa, etc información que se me ha negado, pues desde que Salí de la empresa he solicitado y no me han dado respuesta. Entre otros malos manejos están los siguientes: Se usaron mis tarjetas de crédito personales para hacer compras y retiros en efectivo para el seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO, verbalmente se dijo que la empresa asumía los pagos, por escrito no hay documento que soporte esta información, estas operaciones se llevaron a cabo en julio de 2012, pero a la fecha los pagos están atrasados porque la empresa no tiene dinero para ponerse al día y obviamente mis estados financieros están en rojo. Realicé una inversión en esta sociedad, labore desde e1 4 de enero de 2012 hasta el 20 de junio de 2013, no se si tengo derecho a alguna remuneración o si pierdo todo el tiempo y dinero invertido. Me pueden también informar sobre esto. He consultado varias entidades y Profesionales pero no me han podido dar solución y por ultimo acudí a la CAMARA DE COMERCIO y me informan que la única entidad que me puede colaborar es la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Reitero mi decisión de salir de esta sociedad pues se que legalmente, como socia estaría implicada en caso de que se tome una mala decisión o se haga un manejo inadecuado en la sociedad. Radicación 2013-03-022724 Nuevamente informa que es duea del 33.33 de las acciones de Clínica de Salud Ocupacional de Occidente SAS, según Acta 008, también se desempeó como empleada hasta el 20 de junio de 2013, pero debido a las irregularidades que se vienen presentado en la empresa renunció a su cargo y le informó al seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO quien representa a la seora YANEFH CANDELA GORDILLO duea del 66.66 de las acciones, su intención de vender sus acciones y no continuar más en la sociedad, ya que como empleada no se le ha reconocido salario alguno desde que la empresa empezó sus actividades, además de que el seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO es quien toma las decisiones y el manejo de la empresa y a mí no se me tiene en cuenta para nada. En varias ocasiones le ha solicitado reunión para poder dar finalización a este tema, porque se que Legalmente como socia tendría implicaciones, pero él refiere que según el ARTICULO 17 de los estatutos no puede vender ni ceder mis acciones hasta pasados 5 aos. Como referí anteriormente en esta sociedad hay demasiadas irregularidades que hasta el momento no se han solucionado y siendo él quien está al frente y no se me informa ni se le tiene en cuenta, solicito de parte de ustedes que debo hacer o se le informe de que manera puedo terminar esta sociedad y evitar estar involucrada en acciones legales en el futuro. He consultado varias entidades y Profesionales pero no me han podido dar solución y por ultimo acudí a la CAMARA DE COMERCIO y me informan que la única entidad que me puede colaborar es la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. A continuación cito algunas irregularidades para que usted tome las medidas pertinentes: 1. No hay libro de Registro de actas 2. No hay una contabilidad, por tanto no hay libros contables 3. El representante Legal de la empresa renuncio y no se hizo el reporte ante la Cámara de Comercio. 4. No se ha realizado convocatoria para someter a consideración las cuentas de fin de ejercido desde la constitución de la sociedad 5. Los balances y estados financieras presentados a las entidades pertinentes se han realizado a mano alzada 6. La toma de decisiones y demás de la sociedad se llevan a cabo solo por el seor JOHN JAIRO CANDELA GORDILLO Al respecto, me permito informarle que dentro de la función de atender consultas no está la de resolver casos particulares como resulta ser el planteado en su escrito sin embargo y con el ánimo de ilustrarlo acerca de las medidas administrativas a adoptar por parte de este organismo, debe tener en cuenta que conforme al artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se estableció lo siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. . Por lo anterior y siempre que la sociedad objeto de la queja se encuentre dentro de los presupuestos enunciados en el precitado artículo podría formular la respectiva queja dirigida al Grupo de Investigaciones Administrativas de esta entidad, escrito en el que además de su condición de socia, deberá relacionar los elementos de juicio junto con las pruebas que soporten las afirmaciones. Cumplido lo anterior, el Despacho verificará la procedencia de la respectiva investigación en caso contrario, al tenor del parágrafo 2 de la misma disposición, con el mismo fin, podría solicitar una diligencia de conciliación ante la Superintendencia de Sociedades. No obstante lo anterior, si a su juicio los hechos denunciados configuran violaciones, de acuerdo con lo previsto por los artículos 40,42 y 43 de la misma ley, podrá la entidad conocer mediante el trámite de un proceso verbal, de las demandas que se susciten cuando se presenten las diferencias entre los accionistas entre sí, o con la sociedad o con sus administradores en desarrollo del contrato social también procede el mecanismo de obtener la desestimación de la personalidad jurídica cuando la sociedad se utilice en fraude a la ley, y se creó la figura de abuso del derecho para los casos en que el voto se ejerza con abuso del derecho o cause dao a la compaía o a otros accionistas, como el de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada. Agrega el artículo 43 que frente al abuso del derecho, procede la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios que se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario y que la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. El texto de las normas citadas, es el siguiente: ARTÍCULO 40. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos. ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compaía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar dao a la compaía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compaía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daos que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. De otra parte, es preciso tener en cuenta que el Código General del Proceso le otorga a la Superintendencia de Sociedades facultades jurisdiccionales para conocer acerca toda clase de controversias de naturaleza societaria, así el Literal b del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, consagra la posibilidad de decidir sobre la resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral incluidas las mencionadas a continuación, a través del proceso verbal sumario: i Conflictos societarios ii Diferencias entre accionistas iii Diferencias entre accionistas y la sociedad iv Diferencias entre accionistas y administradores Por su parte, el literal c del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, le confiere a la Superintendencia de Sociedades, para conocer de la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez. Por virtud de esta acción, puede solicitarse la declaratoria de nulidad de determinaciones adoptadas por diferentes órganos sociales, en los términos previstos en los artículos 421 del Código de Procedimiento Civil, 191 del Código de Comercio, 137 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso. No obstante, por expresa disposición legal, la indemnización de los perjuicios correspondientes no podrá tramitarse ante esta Superintendencia, a través del Proceso verbal sumario, respecto de sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y a través del Proceso verbal sociedades sometidas a la inspección o al control de este organismo. Finalmente, en lo que corresponde a las obligaciones laborales insatisfechas, se sugiere acudir al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, entidad a través de la cual podrá gestionar una conciliación laboral para determinar el monto de los salarios y prestaciones adeudadas por la sociedad, las que posteriormente podrá hacer efectivas ante la jurisdicción laboral. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas