APROBACIÓN DE INVENTARIO.
Texto del concepto
OFICIO 220-031790 DEL 20 DE FEBRERO DE 2011 ASUNTO: APROBACIÓN DE INVENTARIO. En atención a su comunicación radicada bajo No. 2011- 01-001691 del pasado 5 de Enero, me permito manifestarle que de acuerdo con los antecedentes sociales en poder del Despacho, se observa que ya el mismos mediante Oficio 341-008362 del pasado 20 de enero, se pronunció sobre las inquietudes objeto de su solicitud, a la vez que le relacionó los documentos que dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de esa fecha, habría de remitir para efectos de verificar la situación particular de esa sociedad y por ende, los trámites que le correspondería adelantar. Es así como en el oficio citado se precisa que: 1. Esa sociedad estaría sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia por virtud de la causal prevista en el literal a) del artículo 1º del Decreto 4350 de 2006, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2010, registre un valor de sus activos superior a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual la vigilancia comenzaría el día 1 de abril de 2011. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2300 de 2008, en concordancia con el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a.- Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b.- Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida.
Fuentes jurídicas
- Artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 6 del Decreto 2300 de 2008 Legal
- Oficio 341-008362Doctrinal