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📑 Concepto jurídico

La inspección, vigilancia y control de las sociedades que prestan servicio público de transporte, en el ámbito objetivo y subjetivo, son de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

24 de febrero de 2014Rad. 2014-01-092439
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EN EL ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO, SON DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 011757, por la cual realiza la siguiente consulta: Que acciones debe o puede tomar la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas de transporte constituidas como sociedades limitadas, anónimas y simplificadas por acciones, toda vez que por la implementación de SITP, muchas de tales empresas van a ser liquidadas por sus propietarios. Estas empresas tienen procesos sancionatorios administrativos de carácter ambiental Ley 1333 de 2009 en curso en esta Secretaria, siendo pertinente plantear lo siguiente: 1 La Superintendencia de Sociedades puede detener o impedir la liquidación por parte de los propietarios de las empresas de transportes, hasta que sean resueltos los procesos sancionatorios administrativos de carácter ambiental en curso Finalmente, en el caso que la Superintendencia de Sociedades deba intervenir de conformidad con la normatividad aplicable, solicito respetuosamente nos sea informado. Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de las funciones asignadas a esta entidad no se encuentra la de ejercer vigilancia sobre las sociedades dedicadas al transporte. En efecto, el Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre del 2001, luego del análisis de normas constitucionales y legales, especialmente del Decreto 101 del 2000, que modificó la estructura del Ministerio de transporte, otorgándole la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Puertos y Transporte, concluyó que del examen a las atribuciones y funciones a ella delegadas, la función que desarrolla es integral por lo que .....cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente ..... ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino el sujetivo, que tiene qué ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera etc, por lo que se infiere que será aquella la que fije los parámetros y determine los alcances y el desarrollo de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le correspondenLos resaltados son nuestros. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, es claro a todas luces que este organismo carece de competencia para pronunciarse sobre las sociedades que nos ocupan. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas