220-489210, Negociación de Acciones de las Entidades de Derecho Público.
Texto del concepto
Ref. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. Teniendo en cuenta que este Despacho ya se refirió en buena parte al tema objeto de la consulta por usted formulada mediante radicación No. 2001-01-094433, anexo copia informal del respectivo pronunciamiento. De otro lado, cabe adicionalmente sealar a que si en principio se trunca la venta de las acciones, debido a la ausencia de compradores, el camino a seguir es el de readaptar el programa de enajenación1 de que trata la Ley 226 de 1995, determinando clara y fehacientemente que los estudios técnicos que se realicen se deben hacer con base en la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenda enajenar, incluyendo además de las condiciones y naturaleza del mercado, las variables técnicas tales como la rentabilidad de la institución, el valor comercial de los activos y pasivos, y los apoyos de la Nación que conduzcan a la determinación del valor para cada caso de enajenación. Con relación al artículo 25 de la Ley 226, se debe tener en cuenta inicialmente que los beneficiarios de las condiciones especiales son aquellos a los que se refiere el artículo 3 idem, y que independiente de quién lleve a cabo la formulación del programa de enajenación puede hacerse por entidades públicas o privadas, los lineamientos a los cuales se somete son los trazados por la misma normatividad que garantiza la democratización de la propiedad accionaria del estado. 1 El contenido se encuentra expresamente sealado en los artículo 10 y 11 de la Ley 226
Fuentes jurídicas
- Ley 226 de 1995 Legal