220-36709 del 30 de julio de 2002-08-06,ref.Operaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P.
Texto del concepto
Ref. Operaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P. Respetado doctor Salamanca: Comedidamente me refiero a su comunicación radicada el pasado 22 de julio, en la que formula a este Despacho una serie de interrogantes que giran en torno a la viabilidad jurídica de las operaciones que eventualmente se llevarían a cabo en la Empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P., las cuales hacen relación de una parte, a la autorización conferida al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá D.C. mediante Acuerdo 7 de 1998, para enajenar las acciones que esa entidad posee en la empresa y sobre la cual se pronunció el Consejo de Estado a través de los conceptos que fueron allegados, y de otra parte, a la oferta de acciones al público que la empresa se propondría iniciar próximamente, según el anuncio efectuado sobre el particular por el presidente de la empresa al diario El Tiempo. Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, en la fecha se está dando traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos que es la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos materia de la misma, pues de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 548 de 1995, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios mencionadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1999 y en el artículo 4 del citado Decreto, están sujetas únicamente al control, inspección y vigilancia de dicha Superintendencia, con exclusión de la competencia que pueda atribuirse por normas generales a otras Superintendencias, la que en el caso de esta Superintendencia está determinada por la Ley 222 de 1895. No obstante lo anterior y poniendo de presente que los artículos 19 y 27 de la Ley 142, entre otros, establecen para las E.S.P. una serie de normas especiales que regulan respectivamente la oferta y consiguiente emisión y colocación de acciones, así como lo relativo a la participación de entidades públicas en dichas empresas y la enajenación de sus aportes, este Despacho a título meramente ilustrativo se permite efectuar una somera remisión a las disposiciones mercantiles que aplican para uno y otro evento. La enajenación de acciones que de ordinario se está a las previsiones estatutarias en concordancia con las reglas previstas en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio, se supedita a las normas que gobiernan la propiedad accionaria, siempre que haya en el capital de la empresa participación del Estado, en especial a las que contempla la Ley 226 de 1995 en desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, las cuales procuran que la enajenación total o parcial que se realice a favor de los particulares, consulte los fines de la democratización, con sujeción estricta a las condiciones que la misma consagra. De la emisión y colocación de acciones por su parte, se ocupan los artículos 377 y siguientes del mismo código, entendidas como el mecanismo que se surte para incrementar el capital de la sociedad con nuevos recursos por parte de sus accionistas o de terceros, según que para cada caso en particular la colocación se sujete o no al derecho de preferencia, lo que requiere agotar un proceso mediante la previa elaboración y aprobación del respectivo reglamento de colocación por parte de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas, conforme lo que los estatutos sociales dispongan, que luego se materializa con la oferta y consiguiente suscripción de acciones en los términos del artículo 385 ibídem. Aunque la emisión y colocación de acciones no requiere en principio autorización previa de ninguna autoridad, habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Valores, cuando quiera que vaya a efectuarse una oferta pública de las mismas.
Fuentes jurídicas
- Artículo 60 de la constitucion politica Legal
- Ley 226 de 1995 Legal
- Artículo 15 de la Ley 142 de 1999 Legal
- Ley 222 de 1895 Legal
- Artículo 51 del Decreto 548 de 1995 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 4 del citado DecretoLegal