220-18916, Mayorías para la distribución de utilidades.
Texto del concepto
Ref: Mayorías para la distribución de utilidades. Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-050839, mediante la cual previa descripción de las cuentas patrimoniales de una hipotética sociedad anónima, formula una serie de interrogantes que apuntan todos a determinar cuáles son las mayorías que se requieren para distribuir las utilidades en cuantía inferior al porcentaje que seala el artículo 454 del Código de Comercio. A ese propósito se debe precisar en primer lugar que de acuerdo con la regla general que la legislación mercantil prescribe en materia de distribución de utilidades, una vez hechas las apropiaciones y las reservas a que hubiere lugar, debe distribuirse entre los asociados, como mínimo el 50 de las utilidades, si la sociedad no tiene que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores art. 155, ó en su lugar, el 70 de las mismas, cuando quiera que se presenten los presupuestos previstos en el artículo 454 idem, esto es que la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere del ciento por ciento del cápital suscrito, salvo que otra cosa decida el máximo órgano rector con el voto afirmativo de un número plural de asociados representantes del 78 de las acciones representadas en la reunión, si estatutariamente no se ha consagrado una mayoría superior. Si la sociedad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, opta por la distribución de utilidades, debe entonces sujetarse a las reglas previstas en los artículos 150 y 156, en concordancia con el artículo 455 del Código citado, lo cual significa que el reparto se hará en los siguientes términos: a En proporción a las acciones o cuotas que cada uno de los socios posea en el capital de la compaía o a la parte pagada de las mismas, b En dinero en efectivo c Pagaderos dentro del ao siguiente a la fecha en que se decreten por el órgano social competente y d A quien tenga la calidad de asociado al tiempo de hacerse exigible el pago. Ahora, considerando que las inquietudes planteadas giran en torno a las mayorías que particularmente aplican frente al presupuesto de que trata el artículo 454 del referido Código, viene al caso anexar copia de la parte pertinente de la Resol 312-002439 del 31 de octubre de 2003, publicada en Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000- 2004 pág 618 y SS, a través de la cual este Despacho se ocupó de ese tema En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan resolver sus interrogantes, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Artículo 454 del Código de Comercio Legal
- Artículo 455 del Código citadoLegal
- Artículo 454 del referido CódigoLegal
- Concepto No. 2000- 2004Doctrinal