Micelio
📑 Concepto jurídico

220-53316, No es viable determinar una prima en colocación de acciones sin que exista aporte de capital.

12 de octubre de 2004

Texto del concepto

Ref. No es viable determinar una prima en colocación de acciones sin que exista aporte de capital. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-116016, por la cual consulta si es posible que la Asamblea General de Accionistas como máximo órgano social determine una prima en colocación de acciones, de unas acciones suscritas y pagadas en aos anteriores. En este caso los dueos de las actuales acciones estarían totalmente de acuerdo y pagarían esta prima acorde a lo reglamentado. Al respecto, pregunta cuál sería el procedimiento para llevar a cabo ésta determinación. Para responder el interrogante planteado, lo primero que debe precisarse es el significado del concepto prima en colocación, para lo cual basta recordar que el mismo está ligado al incremento del capital suscrito, el que por regla general se aumenta a través de una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular del reglamento de suscripción, en el que se deberá indicar el precio al que será ofrecida la acción, que en ningún caso puede ser por un precio inferior al valor nominal artículo 385 del Código de Comercio. La diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en colocación, que en últimas son recursos de que dispone la sociedad pero que siguen a disposición de los asociados para darle un destino final. En este contexto el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 define la prima en colocación como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, y es por ello que ordena su registro contable, plenamente individualizado y por separado dentro del patrimonio. De lo dicho se infiere que no es posible que directamente ni por conducto de la asamblea, los accionistas aprueben entregar a la sociedad a título de prima en colocación de acciones, unos recursos que no provengan de aportes o de incrementos al mismo se requiere por tanto, la realización de un contrato de suscripción a través de un reglamento de colocación de acciones, en el que se deberá expresar que el precio que exceda el valor nominal, ingresará al patrimonio como una prima en colocación de acciones. En los anteriores términos consideramos haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-53316, No es viable determinar una prima en colocación de acciones sin que exista aporte de capital. — Supersociedades · Micelio