Micelio
📑 Concepto jurídico

220-30626, Vigilancia actividad enajenación de inmuebles destinado a vivienda.

1 de julio de 2004

Texto del concepto

Ref: Vigilancia actividad enajenación de inmuebles destinado a vivienda. Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-085185, mediante la cual solicita que se le indique quien es el ente competente para ejercer control y vigilancia de las Asociaciones de Vivienda, para otorgar las personerías jurídicas y que norma se debe aplicar en estos procesos. Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 313 numeral 7, de la Constitución Nacional, les corresponde a los concejos municipales, reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley vigilar y controlar las actividades con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. De acuerdo con la referida disposición, se expidió la Ley 136 del 2 de junio de 1994, en cuyo artículo 187, parágrafo transitorio, se estableció que las funciones de vigilancia y control se llevarían a cabo por parte de los municipios. En consecuencia, es a esa Alcaldía, a la que corresponde vigilar la actividad que desarrollen las asociaciones constituidas para ese fin. De otra parte, se observa que el tema de las organizaciones populares de vivienda, está reglamentado en la Ley 9 de 1989 en el Decreto Reglamentario 2391 del mismo año y en el Decreto Distrital 540 de 1991, los que podrá revisar a efectos de establecer temas como el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de estas organizaciones y demás puntos de interés. Finalmente, se sugiere consultar publicaciones sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro divulgados por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o la Cámara de Comercio de Bogotá, entidades que en forma extensa han tratado el régimen aplicable a estas organizaciones.

Fuentes jurídicas

220-30626, Vigilancia actividad enajenación de inmuebles destinado a vivienda. — Supersociedades · Micelio