Radicación 2013-01-280945 – Aplicación Ley 1555 de 2012.
Texto del concepto
Referencia: Radicación 2013-01-280945 Aplicación Ley 1555 de 2012. De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia a través de la cual pregunta en concreto frente a una sociedad si puede cobrarle un interés del 4 como penalización por pago anticipado del total de una deuda adquirida en diciembre de 2012 Antes de entrar a tratar el tema objeto de consulta, cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, se dará respuesta de manera general a los interrogantes planteados, en razón a que no es procedente por vía de consulta emitir concepto en concreto y de fondo respecto a la sociedad a que se refiere en su escrito. En relación con el pago anticipado de obligaciones previsto en la Ley 1555 de 2012, es de advertir que la norma es aplicable a los créditos otorgados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en la medida en que modifica el artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, referente a los derechos de los consumidores financieros, los cuales, a su turno, están definidos en esa misma ley como los clientes o usuarios de las entidades vigiladas por la mencionada entidad de vigilancia. Es decir, que el ámbito de competencia de la Ley, se refiere a las relaciones existentes entre las entidades financieras y los usuarios y la democratización del crédito que se logra a través de la citada Ley, para asegurar que el consumidor financiero tenga acceso al crédito y a diferentes opciones crediticias formales, sin que quede atado de manera forzada a una entidad financiera. De manera que frente a la hipótesis planteada, como es si se aplicaría a la sociedad sealada en su escrito, deberá establecerse si la misma es vigilada por 22 OFICIO Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 we b m a s t e r s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o w w w . s u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o C o l o m b i a Superintendencia Financiera de Colombia, pues de serlo aplicaría la norma sealada. Por consiguiente, para las sociedades vigiladas por esta Superintendencia de Sociedades, de generarse alguna controversia frente al pago anticipado del crédito, se sugiere demandar por la vía ordinaria ante los Jueces para que se dirima la situación contractual o acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ante esa Entidad se evalúe si se genera la vulneración a los derechos del consumidor, pues se repite, los beneficios de la Ley 1555 de 2012, cobija a los usuarios que adquieren créditos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 Legal
- Ley 1555 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal