vigencia de la Circular 100-00001 del 6 de marzo de 2012.
Texto del concepto
ASUNTO: VIGENCIA DE LA CIRCULAR 100-00001 DEL 6 DE MARZO DE 2012. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-170964, en el que se remite al Oficio 220-069948 del 28 de marzo del 2017, a través del cual esta oficina emitió el concepto a que hubo lugar con ocasión de la consulta formulada en su oportunidad sobre las implicaciones jurídicas, administrativas, tributarias y sancionatorias por la no inscripción de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio correspondiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de enero de 2012. Previa exposición de una serie de razones, pregunta si la Circular 100-000001 del 6 de marzo del 2012, que en parte se trajo a colación en el concepto citado, se considera vigente, a pesar de no haberse incluido en la más reciente modificación a la Circular Básica Jurídica efectuada en la 100-000001 de 2017, o si por esa circunstancia se entiende derogada. Al respecto se debe precisar que esta Superintendencia en su momento expidió la Circular Externa No. 100- 000001 del 6 de marzo de 2012 con el fin de efectuar las aclaraciones pertinentes, frente a las situaciones de orden práctico que pudieran presentarse con motivo de la expedición del Decreto 019 de 2012, que entre otros suprimió la inscripción de los libros de contabilidad en el Registro mercantil, con las consiguientes inquietudes que entonces se suscitaron por los nuevos cambios, circular ésta cuyo contenido se incluyó en la compilación de que da cuenta la Circular Básica Jurídica No. 100-000003 de 2015. Sin embargo al proferir la reciente Circular 100-000006 del 19 de agosto de 2016, que modifica la Circular Básica Jurídica antes citada, la Entidad consideró que ya a esta altura había transcurrido un tiempo suficiente para que los destinatarios hubieren dimensionado las implicaciones de las modificaciones que introdujo el Decreto 019 en la materia indicada y las medidas en orden a subsanar las deficiencias por razón de la transición normativa, por lo cual no incluyó esta vez el texto de la circular del 2012, sin que ello en manera alguna comporte una derogatoria parcial ni total de la misma, máxime cuando ella solo contiene una serie de aclaraciones que no pueden perder vigencia, en tanto se limitan a ilustrar sobre las consecuencias que suscitan por la expedición de disposiciones legales que no han sido derogadas. Sin perjuicio de lo anterior, para evitar interpretaciones erróneas se tendrá en cuenta su apreciación al momento en que se realice la próxima actualización de la Circular Básica Jurídica. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.