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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SAGRILAFT.

25 de octubre de 2021Rad. 2021-01-630995
SAGRILAFTTérminos

Texto del concepto

OFICIO 220-158852 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SAGRILAFT. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “En razón a la obligación de conocimiento del cliente, empleado y proveedor sobre el origen de sus recursos para dar cumplimiento a esta normatividad, debo solicitar se me indique de qué manera se está garantizando la protección del dato financiero, de los posibles reportes que se puedan encontrar en listas como la rama judicial, en la cual se puede limitar e incluso negar la contratación, la venta o compra para un ciudadano que tenga o haya tenido un historial donde este incurso la investigación.  ¿Dónde está el derecho al trabajo?  Donde está el derecho a la inocencia hasta que se demuestre lo contrario  ¿Porque es necesario conocer la información financiera de un trabajador para dar cumplimiento al Sagrilaf?  ¿Para qué me pueden pedir información de activos o pasivos?  ¿Cómo es el manejo y la protección de Habeas data para esos casos?  ¿Cuáles son las listas obligatorias de verificación para dar cumplimiento al contenido de la implementación de SAGRILAF? Me he leído todas las circulares de la SuperSociedades en relación con esta información y las condiciones de implementan, pero son muy subjetivas y discrecionales. No hay quien regule estos abusos, pues en honor al non bis in idem si una persona cumplió con una condena que aparece todavía registrada en la página de la rama se le niegue una vinculación laboral comercial. Hasta donde tenemos limites sobre la investigación o conocimiento del cliente, personal o proveedor” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del 2 Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho se permite señalar que la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos, ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, radica en la probabilidad de ser usadas o prestarse como medio en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. El lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real, que se pueden materializar en riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad. Para las Empresas Obligadas, resulta imprescindible, en los términos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. En ese sentido, es importante seguir las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las convenciones internacionales sobre la materia, entre otras, las adoptadas por Colombia. Con base en las normas, estándares internacionales y lineamentos expuestos, las empresas obligadas1 sujetas a la aplicación de este Capítulo X deberán realizar un análisis con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad2 de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares. Conforme a lo anterior, el SAGRILAFT es una herramienta útil y de vital importancia para combatir los diferentes riesgos en los cuales se puede ver inmersa una sociedad a la hora de desarrollar sus operaciones comerciales. En ningún 1 Empresa Obligada: es la Empresa que debe dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo X y que se encuentra listada en el numeral 4 de dicho capítulo. 2 Según GAFI, la materialidad está relacionada con el tamaño y la composición general de la economía y del sector en el cual se desarrolla la actividad de cada empresa. 3 momento, con la implementación de este sistema de autocontrol y riesgo integral se está violando o menoscabando el derecho al trabajo o a la protección de datos. Por el contrario, lo que se pretende es disminuir las posibilidades que puedan llegar a tener las organizaciones criminales de usar a las distintas sociedades con el fin de cometer sus actos ilícitos. A su vez, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748-11 de 6 de octubre de 2011, del Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, señaló lo siguiente frente al uso de datos personales: “En relación con el inciso 3o. Literal b): (…) dada la entidad de la amenaza que para el orden constitucional representan las conductas delictivas de terrorismo y lavado de activos, la Corte considera razonable que el tratamiento de datos para su prevención, detección, monitoreo y control sea exceptuado de la aplicación del proyecto bajo revisión, salvo en materia de principios.” Igualmente, basta con leer las leyes 1266 del 2008, 1474 del 2011 y 1712 del 2014, para darse cuenta que bajo los principios rectores de estas, lo que se busca es establecer que la información consignada por una autoridad en listas o bases de datos restrictivas destinadas a la prevención de actividades ilícitas, sea carácter público, debido a que éste es un aspecto esencial en la protección del interés general y la seguridad nacional. Por último, en lo concerniente a las listas obligatorias de verificación para dar cumplimiento al contenido de la implementación de SAGRILAF, se le informa que son las siguientes: Listas vinculantes para Colombia  La elaborada por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las preparadas por los distintos Comités de Sanciones de dicho órgano.  Listas de terroristas de los Estados Unidos de América.  La lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas.  La lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas. Conforme se ha indicado en el numeral 2 del Capítulo X, las Listas Vinculantes son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al derecho internacional, incluyendo, pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 4 1988 y 1989 de 2011, 2178 de 2014, 2253 de 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas). Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que la Superintendencia de Sociedades mantendrá en su página web un listado de las Listas Vinculantes para Colombia como una guía a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lava do_activos/Paginas/default.aspx En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Paginas/default.aspx https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Paginas/default.aspx

Fuentes jurídicas