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📑 Concepto jurídico

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA INVERSIÓN

14 de mayo de 2014Rad. 2014-01-244025
Inversión extranjera de capital

Texto del concepto

OFICIO 220-074904 DEL 15 DE MAYO DE 2014 ASUNTO: CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA INVERSIÓN Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2014-01-152479, en la que por conducto del Departamento de Cambios del Banco de la República, formula una consulta relacionada con las sanciones aplicables al incumplimiento de los procedimientos cambiarios a los eventos que se señalan en las comunicaciones adjuntas. El planteamiento efectuado es el siguiente: Una sociedad Extranjera realiza una inversión en Colombia (compra acciones) y luego las vende a una Sociedad colombiana y esta última vende una parte de esas acciones un Extranjero no residente en Colombia, pero posteriormente este extranjero cumple las condiciones para ser residente y se mantiene en este estatus hasta ahora. Que trámites se deben realizar ante el Banco de la república: 1. El inversionista Extranjero al momento que vende la Inversión a la sociedad colombiana. 2. De la persona Extranjera que adquiere las acciones de la sociedad Colombiana. Qué plazos hay para para registrar los cambios y que sanciones aplica por incumplimiento. Al respecto, es preciso que tenga en cuenta que mediante circular CRE.DCIN83 actualizada al 8 de noviembre de 2013, del Banco de la República, se establecen los procedimientos para efectuar el registro de todas las operaciones de cambio; la misma circular contempla eventos como los planteados en su escrito relacionados con la venta de las acciones de un inversionista extranjero, supuesto en el cual, cuando el comprador sea residente en el exterior, la operación corresponde a una sustitución de la inversión y debe registrarse en el Banco de la República, en los términos previstos en la referida circular. En el caso planteado en el primer interrogante, vale decir que el adquirente de las acciones sea una sociedad colombiana, lo que procede es la cancelación del registro de la inversión, de acuerdo con el punto 7.2.1.4 Movimientos de capital- inversión directa, que a continuación se transcribe: (…) b) Cancelación La cancelación de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión, según lo indicado en el numeral 2 del Anexo No. 9 de esta Circular. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 (Nov.08/2013) [CRE DCIN-83 Nov.08/2013] El registro se cancelará total o parcialmente: i Por liquidación total o parcial de la inversión, que puede presentarse en los siguientes eventos: - Enajenación a residentes Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 Feb.13/2012] - Fusiones, escisiones o, en general, reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales - Disminución de capital que implique cambio en el número de acciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras - Readquisición de acciones o cuotas sociales - Terminación de los actos o contratos sin participación en el capital - Terminación de los negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias - Enajenación de inmuebles Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 Feb.13/2012] Liquidación de la empresa receptora o del inversionista extranjero. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 Feb.13/2012] La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT de la empresa receptora, NIT o código del inversionista, motivo de la cancelación indicando los actos o documentos mediante los cuales se verificó la misma, la fecha de la cancelación, el número de acciones o cuotas sociales y el valor en pesos de la cancelación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado para la cancelación de inversión extranjera, cuando se trate de cancelaciones originadas en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone. Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 24 (Jul. 19/2013) [CRE DCIN-83 Jul.19/2013] Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen ordinario o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación ya que la misma se reflejará en las cuentas patrimoniales de los Formularios Nos. 15 y 13, que deben presentar en el año inmediatamente siguiente a la cancelación. ii) Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente que en el momento de la canalización de las divisas éstas fueron declaradas como inversión extranjera, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país, el BR procederá a la cancelación del registro. iii) Cuando las personas naturales no residentes soliciten al BR la calificación como inversionistas nacionales deben solicitar simultáneamente la cancelación del registro de inversión extranjera. La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT o código del inversionista y adicionalmente si se trata de una inversión extranjera en una sociedad colombiana debe indicar el NIT de la empresa receptora y el número de acciones o cuotas sociales a cancelar. La fecha de la cancelación será la fecha de la solicitud de la calificación como inversionista nacional. Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 (Sept. 19/2011) [CRE DCIN- 83 Sept.15/2011] En lo que corresponde al segundo interrogante, en el que quien adquiere es un inversionista extranjero, que posteriormente cumple las condiciones para ser residente, debe proceder a cancelar el registro de la inversión que debió obtener al tiempo de adquirir las acciones del inversionista extranjero, en los términos descritos en el punto iii), mencionado. Ahora bien, esta Superintendencia es la competente para vigilar el cumplimiento de régimen cambiario en lo que corresponde a las operaciones de inversión extranjera en Colombia y de Inversión Colombiana en el exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 222 que al respecto, dispone lo siguiente: Competencia de la Superintendencia de Sociedades. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. El procedimiento sancionatorio cambiario, está previsto por el Decreto 1746 de 1991, que en su artículo 3, dispone lo siguiente: Las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. En los anteriores términos se han respondido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas