Micelio
📑 Concepto jurídico

220-21601,REF : CAUSALES DE VIGILANCIA

29 de mayo de 1998
DomicilioSociedad

Texto del concepto

REF : CAUSALES DE VIGILANCIA Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 267596, por medio de la cual se refiere a la Resolución N : 09249 del 31 de agosto de 1990, a través de la cual se le concedió permiso definitivo de funcionamiento a la sociedad denominada Aerominas de Colombia Ltda., de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Comercio y manifiesta que : El tránsito de legislación y la entrada en vigencia de la ley 222 de 1995, derogó los artículos 266 a 268 del Código de Comercio, por lo anterior creemos que en la actualidad no estamos sujetos al control de dicha institución, además de no cumplir en la actualidad con las causales de vigilancia establecidos en los Decretos 1258 y 1423 de 1993 además de la ley 222 de 1995. Con base en lo anteriormente expuesto, queremos se nos indique cual es el procedimiento a seguir teniendo en cuenta la actual normatividad jurídica . Sobre el particular y con el fin de dar claridad a la inquietud planteada, es necesario realizar las siguientes precisiones : 1. El artículo 268 del Código de Comercio, establecía para las sociedades que se encontraban bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, la obligación de obtener de la citada Entidad permiso de funcionamiento para poder ejercer su objeto social, el cual era concedido una vez que las compaías cumplieran con lo exigido en el artículo 269 ibídem. 2. Posteriormente el Decreto 2155 del 30 de Diciembre de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades , en el artículo 6, estableció las funciones que le correspondía desarrollar a la citada Entidad, dentro de las cuales no se incluyó la atiente a otorgar el permiso de funcionamiento a las sociedades que se encontraran sometidas a la vigilancia 3. La Superintendencia de Sociedades en aras de la eficiencia administrativa y partiendo de la buena fe de los vigilados y con fundamento en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia, expidió la Circular Externa : No.007 del 14 de septiembre de 1992, sobre simplificación de trámites, donde consagró que a partir de la fecha de la mencionada circular no era necesario presentar a la Entidad la prueba de que se inscribió en el registro mercantil y se publicó, cuando menos, en el boletín de la Cámara de Comercio del domicilio social y de sus sucursales, la resolución por medio de la cual se concede permiso de funcionamiento. 4. Consecuentes con lo anterior y teniendo en cuenta que en el Decreto 2155 se suprimieron algunas funciones de la Superintendencia de sociedades, la Entidad Estatal profirió la Circular Externa 001 del 3 de febrero de 1993, donde manifestó que en lo sucesivo las sociedades que queden sometidas a la vigilancia de esta entidad no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social, pero deberán informar a esta Superintendencia cuando queden en algunas de las causales actualmente vigentes . 5. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 2155 mencionado, expidió el Decreto numero 1258 del 30 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 del 21 de julio del mismo ao, por medio de los cuales se determinaron las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. 6. La Ley 222 del 30 de diciembre de 1995, por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones , en el artículo 82, fijo la competencia de la Superintendencia de Sociedades, respecto de las sociedades comerciales en cuanto a la forma de ejercer sobre las mismas, la inspección, vigilancia y control, en los términos establecidos en las normas vigentes y también ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley... 7. En el artículo 84 de la Ley referida, además de las facultades de Inspección consagradas en el artículo 83 de la citada ley, se consagraron 11 facultades de que dispone la Entidad Estatal respecto de las sociedades vigiladas. 8. En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley 222 en comento, se profirió el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 en donde se plasmaron las funciones de la Superintendencia de Sociedades las cuales se encuentran ubicadas en el artículo 2 del mencionado decreto. 9. Mediante el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, se derogaron los Decretos 1258 del 30 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 del 21 de julio del mismo ao y se determinaron las causales por las cuales una sociedad queda sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, en el artículo 6 del citado decreto, se expresó que estarán igualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades : a. Las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales b. Las Bolsas de Productos Agropecuarios c. Las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las instituciones financieras : d. Los Fondos Ganaderos que no se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993 y que no reúnan los requisitos mínimos que exija la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la ley 363 de 1997 e. Las Empresas Multinacionales Andinas f. Las sucursales de Sociedades Extranjeras. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto a lo largo de este escrito, es claro que para determinar si la sociedad denominada AEROMINAS DE COLOMBIA S. A., se encuentra sometida a la vigilancia de esta Entidad, debe procederse a examinar si la compaía se haya incursa en alguna de las causales legales establecidas en el Decreto 3100 citado, para lo cual me permito anexarle copia del mismo. En el evento en que respecto de la citada sociedad, se de alguna de las causales de vigilancia, deberá avisarse a la Superintendencia de Sociedades, remitiendo para el efecto la escritura pública de constitución y las de reforma, si las hubiere, así como un certificado actualizado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, junto con un balance cortado a fin de ejercicio, debidamente certificado. En caso contrario, es de advertirle que la Entidad Estatal en comento, en ejercicio de la facultad de inspección, consagrada en el artículo 83 de la citada ley 222, puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional , y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades

Fuentes jurídicas

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