RADICACIÓN 2014- 01- 337090 AUTORIZAR LA COLOCACIÓN DE ACCIONES PRIVILEGIADAS CORRESPONDE A LA ENTIDAD TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES VIGILADAS
Texto del concepto
OFICIO 220-143300 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014 REF.: RADICACIÓN 2014- 01- 337090 AUTORIZAR LA COLOCACIÓN DE ACCIONES PRIVILEGIADAS CORRESPONDE A LA ENTIDAD TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES VIGILADAS Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se trata de una sociedad anónima cerrada, es una empresa de familia, donde se ha establecido un reglamento interno de colocación de acciones con el propósito de crear unas acciones privilegiadas, por lo que consulta si deben adelantar algún trámite, registro o solicitud de aprobación ante esta Superintendencia. Sobre el particular debo comunicarle que de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 84, Núm. 9o de la Ley 222 de 1995 esta Superintendencia debe “Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas”, siempre que se trate de sociedades vigiladas por esta Entidad, es decir, cuando la operación se pretenda llevar a cabo en aquellas sociedades que se encuentren incursas en alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006, concordante con el Decreto 2300 de 2008. Igual autorización corresponde ser solicitada cuando se trate de una sociedad que haya sido sometida a control de esta entidad en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 2300 de 2008 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento administrativo Legal