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📑 Concepto jurídico

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD DE __ RESPONSABILIDAD LIMITADA

23 de septiembre de 2009Rad. 2009-01-264927
Empresa unipersonal

Texto del concepto

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Transporte y radicada con el número 2009-01- 238731, por la cual consulta lo siguiente: cuáles serían las implicaciones de orden legal para con su entidad Entiéndase Ministerio de Transporte, en una posible transformación de sociedad, de unipersonal a sociedad de responsabilidad Ltda. Nos interesa conocer que trámites se deben surtir para que con la transformación de la empresa se mantengan las autorizaciones y permisos que hoy día se tienen vigentes con ZAI CARGO E.U. Debemos aclarar que la transformación de la sociedad no implicaría cambio del número de NIT. Igualmente, es necesario anotar que la consulta hace mención a una SOCIEDAD UNIPERSONAL, pero del escrito remitido se desprende que ZAI CARGO E.U., es una empresa unipersonal. Así las cosas, tenemos que la EMPRESA UNIPERSONAL, está regulada por los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y la Sociedad Unipersonal, por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, en donde estas últimas por disposición del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, tenían un plazo de seis 6 meses para transformarse en sociedades por acciones simplificadas, en otras palabra,s la existencia de ellas terminó por disposición legal. Nos queda entonces la Empresa Unipersonal EU, la cual como ya lo anotamos, está regulada por el artículo 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en donde el artículo 77 encontramos que es viable legalmente la denominada conversión de dicha empresa en una sociedad comercial, entre la cual está la denominada sociedad de responsabilidad limitada una vez ocurrida la conversión, la nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal. Así las cosas, basta concluir que la transformación que se busca es posible para lo cual deberá tener en cuenta que se den las condiciones para que dicha operación pueda llevarse a cabo, reiterando que en lo relacionado con las autorizaciones y permisos que la sociedad objeto de la presente consulta tiene frente al Ministerio del Transporte sólo le corresponde pronunciarse a dicho organismo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas