CAPITALIZACION DE LA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO – EXTINCIÓN SOCIETARIA EN FUSION
Texto del concepto
OFICIO 220-088843 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 Ref: CAPITALIZACION DE LA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO – EXTINCIÓN SOCIETARIA EN FUSION Aviso recibo de su escrito radicado ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y que fuera trasladado por competencia a esta Entidad, en el cual formula consulta relativa a la capitalización del rubro revalorización del patrimonio y el fenómeno de la extinción societaria en la hipótesis de fusión. Procede este Despacho a resolver las consultas contenidas en el escrito de la referencia en los siguientes términos: Consulta n° 1.- “Actualmente, la capitalización de la revalorización del patrimonio puede hacerse emitiendo acciones con prima? O solo puede hacerse emitiendo acciones a valor nominal? En virtud de tal capitalización, pueden recibir acciones algunos accionistas y otros no? En caso que esto último se adopte por unanimidad, sería ello posible? El procedimiento para la capitalización de la revalorización del patrimonio, tanto en el esquema previsto por el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, como en el procedimiento establecido en el Nuevo Marco Técnico Contable contenido en los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, ha sido objeto de estudio por parte de esta Oficina, en numerosos pronunciamientos. En efecto, la distribución de la capitalización de la revalorización del patrimonio a prorrata de la participación de los socios o accionistas en el capital social y la renuncia de cualquier asociado a tal prerrogativa, con sus implicaciones económicas, han sido materia de análisis por este Despacho, respecto de lo cual se ha trazado toda una línea conceptual a la luz de los nuevos marcos internacionales de la información financiera, por lo cual, se sugiere realizar una aproximación puntual a los siguientes oficios: 220-111369 del 01 de junio de 2018 “Capitalización de la revalorización del patrimonio”. 220-187842 del 17 de agosto de 2017, (Transferencia de acciones producto de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio). 115-204407 del 21 de septiembre de 2017 (Distribución de Ganancias Acumuladas). 220-056002 del 24 de noviembre de 2007, (Capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio - renuncia de la participación a favor de otro socio). 220-050194 del 06 de marzo de 2017 (DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES UNA VEZ CAPITALIZADA). 220-029843 del 01 de junio de 2006 (La revalorización del patrimonio se debe capitalizar por su valor nominal)3, este último aspecto, en la medida en que no hay un efectivo ingreso del dinero por la diferencia y naturaleza de lo que constituye la prima en colocación de acciones. Los Oficios indicados son elocuentes en señalar que: a. La revalorización del patrimonio solo es posible a través de la emisión de acciones a valor nominal. b. La referida cuenta debe en principio distribuirse a prorrata de la participación de cada uno de los socios. No obstante, uno o varios socios pueden renunciar a su participación en la revalorización, en razón a que se trata de un derecho subjetivo de libre disposición, caso en el cual la correspondiente porción acrecerá a los demás socios en proporción a sus participaciones. Consulta n° 2 - “Cuando el régimen societario establece que, en la fusión, se da la disolución de las sociedades absorbidas…debe entenderse realmente que la norma se refiere al fenómeno de la “extinción” societaria? O, en caso de que realmente se trate de una disolución, quien (sic) actúa como liquidador? Debe procederse con el proceso liquidatario?” El concepto de fusión por absorción, con sus implicaciones jurídicas y económicas está previsto en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Los efectos jurídicos de un proceso de fusión4 son muy variados, de manera que para atender la cuestión puntual se restringen a lo siguiente: a. La fusión por absorción, implica que la sociedad o sociedades que se van a fusionar con la sociedad absorbente, se disuelvan sin liquidarse, mientras dura el trámite de la operación. Es decir que mientras se encuentran disueltas y en estado de liquidación mantienen su personería jurídica y su existencia en el mundo jurídico y económico. Es cuando se perfecciona la fusión, mediante la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública contentiva del acuerdo respectivo, que la personalidad jurídica y la actividad económica y los derechos y obligaciones de la entidad o entidades absorbidas se integran a la personalidad jurídica de la absorbente y dejan de existir de manera separada para todos los efectos legales, por ministerio de la ley. Para los terceros, los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades absorbidas siguen vigentes en cabeza de la sociedad absorbente, en los términos y condiciones que les dieron origen. b. En cuanto corresponde a los activos y pasivos de las sociedades disueltas, no se surte el proceso de liquidación propiamente dicho en los términos de los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, sino que en virtud de la fusión la sociedad absorbente, adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida y se hace cargo del pasivo interno y externo de ellas, pero no dentro de un proceso de liquidación, sino, precisamente en desarrollo del objeto social de la sociedad absorbente, conforme a su causación. Mientras que se culmina todo el proceso de fusión, el representante legal de la sociedad absorbente asume la representación legal de las sociedades disueltas, hasta la total ejecución de la fusión, “con la responsabilidades propias de un liquidador”, en los términos del artículo 179 del Código de Comercio. Sobre los efectos de la fusión, puede consultarse los siguientes Oficios: 220- 090723 del 2 de mayo de 2016, 220-10481 del 27 de marzo de 2001 y 220- 062689 del 12 de diciembre de 2012, emanados de este Despacho. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, los conceptos antes referidos u otro cualquiera de su interés en el link: www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/SitesPages/Concepto s-Juridicos.aspx