Emisión De Bonos Convertibles En Cuotas De Participación
Texto del concepto
REF: EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES EN CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre la viabilidad que las sociedades de responsabilidad limitada emitan bonos convertibles en cuotas de participación, según la legislación vigente. Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto de las inquietudes planteadas, se harán las siguientes consideraciones normativas: 1. Al respecto, el artículo 752 del Código de Comercio establece que los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. 2. El Decreto 2555 de 2010, establece en varias de sus disposiciones que los bonos que se expidan por las entidades son obligatoriamente convertibles en acciones.1 1 Artículos 2.1.1.1.11., 2.1.1.1.13, 3. Igualmente establece el Decreto 2080 de 2000 aún vigente que la inversión de empresas extranjeras en Colombia podrán hacerlo en bonos obligatoriamente convertibles en acciones.2 2 Artículo 3 y artículo 18. 3Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-031024 12 de junio de 2006. Asunto: Alcances de los acuerdos de accionistas en una SAS. Tomado el: 15 de agosto de 2019. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos24622.pdf https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos24622.pdf 4. Ahora bien, el artículo 1 del decreto 1026 de 1990 establece como capacidad para la emisión, que sólo podrán captar y manejar ahorro privado que se obtenga mediante la emisión de bonos al público las sociedades a que se refiere el decreto mencionado y que, además, se sometan a los requisitos establecidos en el mismo. 5. Por lo anterior, el artículo 2 del mismo decreto 1026 de 1990 seala que las sociedades anónimas que están sometidas a la inspección y vigilancia del Estado, y que lo hayan estado durante los tres aos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, podrán emitir bonos para ser colocados entre el público, siempre que en cada caso lo autorice la asamblea general de accionistas y que el monto de la emisión, sumada a las otras emisiones de bonos en circulación que haya realizado la sociedad, no exceda la suma de su capital pagado superávit de capital por prima en colocación de acciones y sus reservas. Igualmente determinó esta Superintendencia, al respecto del régimen cambiario e inversión extranjera: Ahora bien, si la inquietud planteada en el segundo interrogante, se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir la sociedad colombiana en la que participan únicamente como socias sociedades extranjeras, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, en el que en su artículo 3, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.3. Razones estas que nos llevan a establecer que no es posible emitir bonos convertibles en cuotas o partes de interés, sino convertibles obligatoriamente en acciones.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-031024 12 de junio de 2006 Doctrinal
- Artículo 2 del Decreto 1026 de 1990 Legal
- Artículo 752 del Código de Comercio Legal
- Decreto 2080 de 2000 Legal
- Decreto 2555 de 2010 Legal
- Artículo 1 del Decreto 1026 de 1990 Legal
- Concepto No. 24622 del 10 de enero de 2022Doctrinal