Medidas Administrativas, Funciones Juriccionales
Texto del concepto
ASUNTO: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FUNCIONES JURICCIONALES. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-405878, mediante el cual solicita se le informe si la Junta Directiva de la Empresa Minerales Barios de Colombia SAS, puede ir a la Superintendencia de Sociedades para recibir asesoría legal frente a los malos manejos del anterior representante legal, los cuales allí describe. Al respecto, me permito manifestarle que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia está la de absolver consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012. En este orden de ideas, es procedente que dentro del horario establecido por la Entidad y sin necesidad de concertar una cita, los interesados podrán acercarse a la Oficina Jurídica de este Organismo, ubicada en la Avenida Eldorado No. 51 -80 Piso 4 de esta ciudad, para formular una consulta verbal, sin que ello implique la revisión de pruebas o documentos, lo cual no puede hacer esta Superintendencia en ejercicio de dicha función. No obstante se le informa que la ley consagra varios mecanismos para dar solución a las controversias societarias que se puedan presentar al interior de las mismas, tales como: i Ley 222 de 1995, la cual en su artículo 87, modificado por el Decreto 019 de 2012, regula lo atinente a las medidas administrativas, en los siguientes términos: En todo caso en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. Parágrafo 2. Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera, que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo podrán hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011. El llamado es nuestro ii Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridad administrativas: Artículo 24.- Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: 5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: b La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Se subraya.