Micelio
📑 Concepto jurídico

Aplicacion de los mecanismos de normalizacion de los pasivos pensionales a la luz del articulo 41 de la Ley 550 de 1999

27 de mayo de 2002
ObligacionesSociedad

Texto del concepto

Asunto: Aplicación de los mecanismos de normalización de los pasivos pensionales, a la luz del artículo 41 de la Ley 550 de 1999. Distinguido doctor: Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 19 de abril del presente año con el No. 2002-01-047768, en el cual platea varios interrogantes relacionados con la aplicación de los mecanismos de normalización de los pasivos pensionales previstos en el artículo 41 de la Ley 550 de 1999. Para dar respuesta al asunto consultado esta Oficina se permitirá hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal, advirtiendo que lo hará en el mismo orden en que fueron formulados: 1. A los mecanismos de normalización de pasivos sólo y únicamente pueden acudir empresas que se encuentren en desarrollo de un proceso de reestructuración empresarial a que hace referencia la Ley 550 de 1999 Como puede claramente inferirse de la lectura del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 550, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 1260 de 2000, a los mecanismos de normalización pensional a que allí se hace alusión puede acudirse, independientemente de la negociación de un acuerdo de reestructuración. Lo anterior significa, que los mecanismos de normalización pensional, tales como la constitución de patrimonios autónomos, conmutación pensional ante el ISS o ante las sociedades administradoras de fondos de pensiones, constitución de reservas suficientes y garantías idóneas, etc., pueden aplicarlos todos aquellos empleadores que tienen a su cargo pasivo pensional, para garantizar el pago oportuno del mismo en el evento en que no se esté realizando, o cuando se prevea que no se podrán realizar los pagos de dichas obligaciones en razón a circunstancias que así lo indiquen, ya sea en el escenario de negociación de un acuerdo de reestructuración o fuera de él. 2. Los mecanismos de normalización de pasivos pensionales están establecidos para obligaciones de dicho carácter del sector público o privado Existen restricciones Como quiera que la ley no hace distinción al respecto, es decir, de la naturaleza pública o privada del sujeto deudor, y por ende si la obligación pensional tiene tal carácter, los mecanismos de normalización pensional serán aplicables tanto para los unos como para los otros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 550 de 1999 en relación con la reestructuración de pasivos de las entidades territoriales. 3. Puede cualquier empresa que prevea que no podrá realizar los pagos de las obligaciones pensionales y que se encuentre en peligro su viabilidad económica, acudir a los mecanismos de normalización de pasivos a que alude el artículo 41 de la Ley 550 de 1999 Efectivamente. Como se ha mencionado en la respuesta al primer interrogante, esta hipotética circunstancia es uno de los supuestos de procedibilidad y aplicación de los mecanismos de normalización pensional. Véase artículo 2 Decreto 1260 de 2000.

Fuentes jurídicas