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📑 Concepto jurídico

Las uniones temporales no son sujeto de derecho 0 no pueden celebrar negocios jurídicos en nombre propio

1 de noviembre de 2010Rad. 2010-01-277472
ConsorciosUniones temporales

Texto del concepto

Asunto: Las uniones temporales no son sujeto de derecho no pueden celebrar negocios jurídicos en nombre propio Respetado Señor: Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la entidad el pasado 5 de octubre de 2010 y radicada con el número 2010-01-245822, mediante la cual se presentan las siguientes preguntas: Podrían las uniones temporales o consorcios legalmente constituidos celebrar contratos privados a su propio nombre para desarrollar distintos negocios jurídicos Podrían las uniones temporales o consorcios legalmente constituidos, celebrar un contrato de compraventa y en ese mismo sentido dejar inscrito dicho inmueble bajo dicha figura jurídica Es pertinente señalar que la unión temporal es un contrato de colaboración, por medio del cual dos o más personas unen esfuerzos para cumplir una prestación. Este contrato atípico ha sido aceptado como una modalidad para suscribir un contrato estatal en la Ley 80 de 1993, particularmente en los artículos 6 y 7, inciso segundo del estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993, tal como rezan sus disposiciones: ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1o. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal . Ahora bien, la circunstancia particular establecida en el estatuto de contratación no implica que los contratos de colaboración gocen de personalidad jurídica propia, ni que le sea reconocida capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Luego, al no ser sujeto de derecho, no puede celebrar de forma independiente contratos de compraventa o radicar en el contrato un derecho sobre un bien inmueble. A contrario censu, quienes sí pueden celebrar el mencionado contrato son los integrantes de los Consorcios o Uniones temporales, que para estos efectos, lo harán mediante acuerdo de voluntades en el que darán su consentimiento frente a las condiciones referidas a los derechos u obligaciones que se deseen contraer bajo el régimen de la Compraventa. De otra parte, los suscriptores del contrato de unión temporal, deben revelar en sus registros este contrato de colaboración, para lo cual es conveniente tener en cuenta que la Superintendencia de Sociedades, en la circular 115-006 del 23 de diciembre de 2009 estableció la forma de realizar los registros y reconocimientos contables respectivos en cada una de las personas intervinientes. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra página WEB.

Fuentes jurídicas