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📑 Concepto jurídico

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS - OBLIGACION DE REMITIRLOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

21 de abril de 2013Rad. 2013-01-129153
Estados financieros

Texto del concepto

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS OBLIGACIÓN DE REMITIRLOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito realizado con radicación número 2013-01-080336, preguntas que serán atendidas en la forma propuesta: 1. En caso de empresas matrices que tienen empresas subordinadas o en situación de control, Estas Empresas matrices debe presentar estados financieros consolidados a la Superintendencia de Sociedades El ordenamiento mercantil ha previsto en el artículo 289, que las sociedades sometidas a vigilancia deberán enviar a la superintendencia copia de los balances de fin de ejercicio, con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborado conforme a la ley. Así mismo, el Decreto 2649 de 1993, precisó el alcance de la obligación de los administradores en cuanto a preparación de información. En este marco, el decreto 2649 de 1993 señaló que existen dos clases de estados financieros, los individuales y los consolidados. Estos últimos, son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una solo empresa. En consecuencia, cuando una sociedad matriz, sea vigilada por la entidad deberá enviar tanto los estados financieros individuales como los consolidados. Debe entenderse, en todo caso, la situación de vigilancia, en los términos del Decreto 4350 de 2006, con el objeto de verificar la obligación de remisión. Lo anterior se predica a las sociedades sometidas a control, por cuanto le son comunicadas además de las propias de su estado de supervisión, las correspondiente a vigilancia e inspección artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. De otra parte, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar información a toda sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por la Superintendencia Financiera, razón por la cual, si son sociedades, incluso vigiladas por otra Superintendencia distinta a la mencionada, puede requerir el envío de estados financieros individuales y consolidados según lo determine. Para tal efecto, anualmente expide una circular de requerimiento de estados financieros, para el año 2013, se expidió la Circular 200-00006 de 2012, en la que determina plazos y condiciones para el envío. En particular en materia de estados financieros consolidados señaló: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Las matrices o controlantes que reciban el requerimiento para remitir la información financiera de fin de ejercicio deberán enviar, además de los estados financieros individuales informe 01 - FORMULARIO EMPRESARIAL, los estados financieros consolidados en el informe 07 -ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS del aplicativo STORM, DILIGENCIADO EN MILES DE PESOS miles a más tardar el día treinta 30 de abril de 2013. Es de anotar que las sociedades que se encuentren en una situación de control o de grupo empresarial de acuerdo con lo estipulado en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar en el registro mercantil en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la misma norma. Para dar por recibidos los estados financieros consolidados, es necesario que alleguen la documentación que se relaciona a continuación, máximo dentro de los dos 2 días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera consolidada, a saber: Certificación de los estados financieros consolidados Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Notas a los estados financieros consolidados Dictamen del revisor fiscal. Luego, son dos los eventos para enviar los estados financieros consolidados: cuando se trate de sociedades vigiladas y controladas artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y cuando no estando en dichos grados de supervisión hubieren recibido la Circular requiriéndoles la información. 2. Según lo establecido en la Ley 222 de 1995, las empresas matrices deben presentar estados financieros consolidados. Existen algunas excepciones para que las empresas matrices que cuentan con empresas subordinadas o en situación de control no deban presentar los estados financieros consolidados a la Superintendencia de sociedades En el evento en que la sociedad matriz sea vigilada o controlada por la Superintendencia financiera no debe enviar la información a la Entidad. 3. En el caso de una situación de control, si la empresa matriz registra menos de dos mil quinientos millones de pesos en activos. Esta empresa matriz debe presentar los estados financieros consolidados a la SuperSociedades Los activos no se convierten per se en determinación de la obligación o exoneración de la misma, como se vio, la obligación deriva de su calidad de vigilada o controlada o de haber sido requerida por haber recibido la Circular respectiva. Así las cosas, en cada caso en particular, el administrador debe determinar si existe la obligación de enviar la información consolidada. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada en los términos del artículo 28 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Fuentes jurídicas