La sociedad anónima que está obligada a tener revisor fiscal, lo está igualmente a tener un contador.
Texto del concepto
Ref.La sociedad anónima que está obligada a tener revisor fiscal, lo está igualmente a tener un contador. Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este despacho con el número 285,039-0, por medio del cual solicita que le informemos si las sociedades anónimas con obligación de tener revisor fiscal, deben necesariamente contratar por aparte un contador juramentado. Sea lo primero manifestarle que aunque usted hace mención en su escrito de un contador juramentado, creemos entender que se refiere al contador público en general, sabiendo que aquél también lo es según los términos del artículo 3º. de la Ley 145 de 1.960 que prevé que habrá una sola clase de contadores públicos y podrán ser titulados o autorizados según el caso., cuya diferencia está dada en los artículos 5º y 6º de la Ley en mención. Hecha la anterior aclaración, nos concretamos a su consulta, para lo cual resulta procedente traer a colación el oficio 215-30791 del 2 de junio de 1.998, el cual se refiere a la diferencia existente entre el revisor fiscal y el contador público en los siguientes términos : "Al respecto, me permito manifestarle que, el cargo de contador es diferente al del Revisor Fiscal, ya que este último procura asegurarle a los propietarios de las compañías, a los terceros y al estado mismo que, los administradores están acatando las normas legales y estatutarias sobre la seguridad y conservación de los activos sociales y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. La persona que ostente este cargo debe ser nombrado por la asamblea o junta de socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 del Código de Comercio, mientras que la función del Contador de la sociedad es la de preparar junto con los administradores los estados financieros. Deben certificar los estados financieros que se pongan a disposición de los asociados, o de terceros, el Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado (Art. 37 de la Ley 222 de 1,995) Esta Superintendencia requiere la información financiera certificada, se entiende lo anterior que la misma debe ser suscrita por el Contador, Concepto diferente es el de los estados financieros dictaminados, que son aquellos estados certificados que se acompañen de la opinión profesional del Revisor Fiscal y además suscritos por él (Art. 38 de la Ley 222 de 1.995)” . Luego, concretándonos a su pregunta tendiente establecer si las sociedades obligadas a tener revisor fiscal, lo están igualmente a tener un contador, le manifestamos que sí, como quiera que el revisor fiscal no puede elaborar la información contable junto con los administradores y a la vez certificar sobre la idoneidad de la misma como si se tratara de un tercero ajeno a la sociedad, como si lo puede hacer cuando ejerce sus funciones únicamente en la calidad que se invoca (artículo 207 y siguientes del Código de Comercio). Finalmente es oportuno traer a colación lo expresado por esta Entidad en oficio 220-20696 del 18 de abril de 1.997 cuando expresó: “ 2. Revisor Fiscal y Contador Público. Ahora bien, el hecho de que el revisor fiscal deba ostentar la condición de contador público, no es argumento válido para sostener que aquel pueda desempeñar las funciones que a éste corresponde, como suscribir los estados financieros para que adquieran la calidad de certificados, toda vez que el revisor fiscal no puede a su libre arbitrio denigrar de su calidad a su mejor conveniencia, pues se resalta, ostenta una condición especial que no le permite adentrarse en fueros que de acuerdo con la ley no le corresponden. En resumen, esos estados estarían firmados por el revisor fiscal y no por el contador, pues la calidad que ostente es aquella y no esta; desconociendo así la definición legal. De otra parte, no debe echarse de menos que la figura de la revisoría fiscal, procura dar seguridad acerca del sometimiento de los administradores a las normas legales y estatutarias, protegiendo así a los terceros que celebran negocios jurídicos con la sociedad; por ello su atestación o firma hará presumir legalmente que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. Esta finalidad no se cumpliría en el evento que fuera el revisor fiscal el encargado de llevar la contabilidad de la compañía. (...) De conformidad con las disposiciones transcritas se concluye, que no es función del revisor fiscal la de llevar la contabilidad, sino la de velar por que la sociedad la lleve regularmente. En desarrollo de esta regla, la ley le asigna la obligación de consignar en su informe si la contabilidad se lleva de acuerdo con la ley; lo cual implica un juicio de valor y el análisis de las normas legales frente a la situación de la compañía, atribución que carecería de sentido si el fuera la persona encargada de llevar la contabilidad” .
Fuentes jurídicas
- Artículo 3 de la Ley 145 de 1960 Legal
- Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 38 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Oficio 215-30791 del 2 de junio de 1998Doctrinal
- Oficio 220-20696 del 18 de abril de 1997Doctrinal