OFICIO 220-080479 DE SEPTIEMBRE 1 DE 2009 GRADUACIÓN Y CALIFICACION _ DE _ RECLAMACIONES _ REALIZADAS _ POR __ QUIENES ENTREGARON DINEROS A CAPTADORAS NO AUTORIZADAS Y NO SE PRESENTARON EN LA TOMA DE POSESION PARA DEVOLVER
Texto del concepto
ASUNTO: OFICIO 220-080479 DE SEPTIEMBRE 1 DE 2009 GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE RECLAMACIONES REALIZADAS POR QUIENES ENTREGARON DINEROS A CAPTADORAS NO AUTORIZADAS Y NO SE PRESENTARON EN LA TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLVER Con toda atención doy alcance al oficio referenciado en el asunto, con el objeto de revisar la conclusión a la que se llega, en la medida en que allí se determina que quienes entregaron sus dineros a las captadoras no autorizadas y no se hicieron parte en el proceso de toma de posesión para devolver, serán graduados y calificados como quirografarios en el proceso de liquidación judicial. Sin embargo, revisado el tema, particularmente a la luz del artículo 2 del Decreto 4334 de 2008, es claro que el objetivo del decreto ley es disponer la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades de captación no autorizadas. Tal devolución se procura lograr a través de los mecanismos de intervención y desde luego la liquidación judicial que se adelanta una vez finalizada la toma de posesión para devolver es uno de tales mecanismos. Así las cosas, abierto el proceso de liquidación judicial, la realización de los activos de la persona jurídica será destinados en primer lugar a atender a quienes les quedaron saldos pendientes de devolver en la toma de posesión y seguidamente para solucionar a quienes entregaron sus dineros a las captadoras, no se hicieron parte en la toma de posesión, pero en cambio se hacen presente en la liquidación judicial. En esta medida se da alcance al oficio mencionado para precisar lo referente a la forma de pago en la liquidación judicial de quienes lamentablemente entregaron sus dineros a personas jurídicas que no tenían autorización para recibirlos..