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📑 Concepto jurídico

Aumento del valor de la caución fijada al liquidador en uso de funciones discrecionales del juez  de la liquidación obligatoria.

29 de febrero de 2004Rad. 2004-01-019705
CauciónLiquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2004-01-008270. Aumento del valor de la caución fijada al liquidador en uso de funciones discrecionales del juez de la liquidación obligatoria. Se recibió su escrito en referencia a través del cual formula una consulta acerca de la comisión de ABUSO DE AUTORIDAD Art. 416 del Código Penal cuando excediéndose en el ejercicio de sus funciones, el Juez del Proceso Liquidatorio deniegue sin explicación jurídica o tan siquiera racional, decretar un aumento en el monto de la caución fijada al liquidador en el inicio del proceso y a pesar de demostrarse dentro de la solicitud varias actuaciones antijurídicas del mismo que afectan el patrimonio a liquidar en cuantía 10 veces superior a la fianza actual. Quisiera saber si la discrecionalidad el destacado es del texto alegada por el juez es determinada por la ley en cuanto a que el fallo se ajuste si ni está clara la norma, a jurisprudencia, doctrina, otras leyes, etc o por el contrario es subjetivo a entera voluntad aunque cometa un acto arbitrario e injusto con los acreedores al dejarnos sin respaldo y hacer ilusoria la realización de un eventual fallo a favor y que corrija las anomalías del liquidador. En caso que aplique el ABUSO DE AUTORIDAD quisiera que se me informara cuál sería la autoridad competente para hacerlo Al respecto es oportuno hacer nuestro análisis, de manera general y en abstracto, a partir de la previsión del artículo 165 de la Ley 222 de 1995 que consagra la obligación del liquidador de prestar caución, en los siguientes términos: El liquidador deberá prestar caución para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, en el término, cuantía y forma fijados por la Superintendencia de Sociedades al hacer la designación. La Superintendencia podrá decretar en cualquier tiempo el reajuste de la caución, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. el destacado es nuestro. Del texto legal mencionado podemos deducir, que además de consagrar la caución para el cargo de liquidador, la norma regula dos aspectos de dicha medida, que son, de una parte, la obligación del juez del conocimiento de fijar la caución en el acto que ordena la apertura al trámite de liquidación obligatoria, y, de otra parte, la facultad al mismo funcionario de reajustarla, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. A su turno, este último código en el artículo 678, establece que las cauciones pueden ser en dinero, reales, bancarias, en póliza de seguro, u otorgadas por entidades de crédito debidamente autorizadas para esta clase de operaciones, y que en la providencia que la ordene se deberá indicar su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley nos los seale , como ocurre en el caso que nos ocupa. Así las cosas, el legislador establece un marco mínimo de referencia para la fijación de la caución y para reajustarla, facultad esta última necesaria atendiendo a la finalidad de la cautela, de la cual debe hacer uso el juez si lo considerara pertinente, dentro del límite de los conceptos de necesidad y urgencia de la medida,11 es decir, que de ninguna manera puede ser caprichosa sino resultado de una verificación objetiva de las circunstancias de hecho y de derecho que puedan dar lugar a la misma, en desarrollo del principio de la igualdad o equilibrio procesal. Por lo demás, debo informarle que no es posible emitir concepto sobre el supuesto abuso de autoridad a que usted alude, teniendo en cuenta que la liquidación a que se refiere, es un trámite del cual conoce este despacho y por lo tanto, las inconformidades deben canalizarse a través de la oficina correspondiente, en la oportunidad y por los mecanismos que la ley establece para el efecto, artículo 224, numeral 7. de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 11 Todos los destacados son del despacho

Fuentes jurídicas