DERECHO DE INSPECCIÓN EN S.A.S.
Texto del concepto
OFICIO 220-204056 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO DERECHO DE INSPECCIÓN EN S.A.S. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta referida al ejercicio del derecho de inspección en sociedades por acciones simplificadas -SAS- en los siguientes términos: “(…) (a) Los Estatutos de una SAS pueden contrariar lo previsto en la Circular Básica Jurídica respecto de la regulación del derecho de inspección (por ejemplo, en los Estatutos se dispone que puede ser ejercido durante todo el año, mientras que en la Circular Básica Jurídica solo una vez al año)? (b) Lo previsto en la Circular Básica Jurídica en materia de derecho de inspección es de obligatorio cumplimiento? (c) Ante la posible contradicción entre los términos estatutarios de la SAS y lo previsto en la Circular Básica Jurídica, que prevalece? (d) En ejercicio del derecho de inspección, un accionista puede solicitar información de la sociedad que no guarde relación con la aprobación anual de estados financieros? (e) En ejercicio del derecho de inspección, un accionista puede solicitar información de la sociedad (contable, financiera, tributaria y legal) correspondiente a los últimos diez periodos o diez años de operación de la compañía? (f) Un accionista puede exigir la realización de una auditoría financiera, contable y legal a una sociedad en ejercicio del derecho de inspección? La sociedad puede negarse a la práctica de dicha auditoría alegando que desborda claramente el alcance del derecho de inspección? (g) Ante una controversia entre el accionista y la administración de la sociedad respecto del alcance del derecho de inspección, y en general, respecto de la toma de decisiones en la asamblea general de accionistas (pues se reitera que la SAS tiene dos accionistas, cada uno con el 50% de participación accionaria), cuál es la entidad que podría dirimir dicho conflicto, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades y qué procedimiento debe adoptarse? Página: 1 (h) Si no es posible que los accionistas de la SAS alcancen algún acuerdo y la SAS está en un estado ingobernable y paralizada en su operación, la Superintendencia de Sociedades podría ordenar el control? Podría ordenar la disolución y liquidación de la SAS?” Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta previas las siguientes consideraciones: La Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 señala que: “(…) El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica. Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de permitir el examen de la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad. (…)”1. El inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 establece: “cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior”, permitiendo que se renuncie al derecho mencionado como indica el artículo 21 de la Ley mencionada. Por lo cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1258 antes citada, los estatutos de las S.A.S. pueden regular libremente el derecho de inspección en virtud del principio de autonomía de la voluntad privada. Igualmente, la Circular Básica Jurídica antes citada (Cap. III, título III), regula criterios generales para el ejercicio del derecho de inspección. En materia de Sociedades por Acciones 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica 100-000008 (12 de julio de 2022). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d744569d?version=1.3&t=1743207446639 Página: 2 Simplificadas, esta superintendencia en Sentencia (proceso 2022-800-00378 - radicado 2024-01-509523 del 24 de mayo de 2024, Pág 12,13) señalo que “el máximo órgano social podrá reglamentar el ejercicio del derecho de inspección a fin de evitar el entorpecimiento de la actividad comercial de la empresa y disponer aspectos como el horario para su ejercicio, los mecanismos para la consulta de la documentación, la necesidad de programar citas para el ejercicio individual del mismo, sin que tal reglamentación pueda, en ningún caso, comportar una violación de las normas que amparan el derecho de inspección de los accionistas‖. A su vez, sobre el derecho de inspección permanente, esta Superintendencia ha manifestado que ―no podrá atentar contra la buena marcha de la sociedad, por lo que si bien, por ejemplo, la asistencia diaria del asociado a ejercer su derecho estaría amparada por el hecho de que la ley determina que en algunos tipos societarios se puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta podría afectar el funcionamiento de la administración y podría constituir un exceso en el ejercicio del referido derecho” Con base en lo expuesto se responde su consulta: “(a) Los Estatutos de una SAS pueden contrariar lo previsto en la Circular Básica Jurídica respecto de la regulación del derecho de inspección (por ejemplo, en los Estatutos se dispone que puede ser ejercido durante todo el año, mientras que en la Circular Básica Jurídica solo una vez al año)?” Los estatutos de la S.A.S. pueden establecer una regulación más amplia o detallada del derecho de inspección que la prevista en la Circular Básica Jurídica. En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en los artículos 17 y 45 de la Ley 1258 de 2008, la S.A.S. puede estipular libremente la forma y el término del derecho de inspección, incluso ampliándolo a todo el año. Lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica no puede contradecir lo determinado en la ley y en los estatutos mismos de la S.A.S. siempre y cuando estén en concordancia con las normas legales. “(b) Lo previsto en la Circular Básica Jurídica en materia de derecho de inspección es de obligatorio cumplimiento?” La Circular Básica Jurídica es un acto administrativo de carácter general, vinculante para los destinatarios de la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades que no tiene la jerarquía de una ley o un decreto reglamentario, por lo cual la misma no puede contrariar dichas disposiciones de mayor rango legal. “(c) Ante la posible contradicción entre los términos estatutarios de la SAS y lo previsto en la Circular Básica Jurídica, que prevalece?” Página: 3 En caso de contradicción, prevalecen los términos estatutarios de la S.A.S., siempre y cuando estos se ajusten a la ley. La jerarquía normativa colombiana ubica la ley (Ley 1258 de 2008) por encima de los actos administrativos (como es el caso de una Circular). “(d) En ejercicio del derecho de inspección, un accionista puede solicitar información de la sociedad que no guarde relación con la aprobación anual de estados financieros?” El derecho de inspección, especialmente en una S.A.S. con una regulación estatutaria ampliada, puede no limitarse exclusivamente a la aprobación de los estados financieros. Su finalidad, si así se pacta, puede ser mucho más amplia, abarcando la posibilidad de conocer a completitud la situación financiera, legal y administrativa de la sociedad para tomar decisiones informadas sobre cualquier asunto sometido a consideración del máximo órgano social o para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a sus acciones (Art. 379 C. Co.). La limitación legal opera en el derecho supletorio, no en la regulación estatutaria ampliada. “(e) En ejercicio del derecho de inspección, un accionista puede solicitar información de la sociedad (contable, financiera, tributaria y legal) correspondiente a los últimos diez periodos o diez años de operación de la compañía?” En principio, si así se encuentra regulado el derecho de inspección en los estatutos de la S.A.S., los socios podrán solicitar información histórica, incluyendo períodos anteriores. “(f) Un accionista puede exigir la realización de una auditoría financiera, contable y legal a una sociedad en ejercicio del derecho de inspección? La sociedad puede negarse a la práctica de dicha auditoría alegando que desborda claramente el alcance del derecho de inspección?” El accionista no puede exigir la realización de una auditoría (entendida como la contratación de un tercero para emitir una opinión profesional) en ejercicio del derecho de inspección, pues ésta excedería su alcance. La facultad de solicitar y realizar auditorías, salvo estipulación estatutaria en contrario, es una potestad de la asamblea general o de la junta directiva (si existe). La sociedad puede negarse a la práctica de una auditoría exigida unilateralmente por un accionista, ya que esto desborda el alcance del derecho de inspección. “(g) Ante una controversia entre el accionista y la administración de la sociedad respecto del alcance del derecho de inspección, y en general, respecto de la toma de decisiones en la asamblea general de accionistas (pues se reitera que la SAS tiene dos accionistas, cada uno con el 50% Página: 4 de participación accionaria), cuál es la entidad que podría dirimir dicho conflicto, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades y qué procedimiento debe adoptarse?” La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (Numeral 5 del Artículo 24 del Código General del Proceso), podría conocer de las controversias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. “(h) Si no es posible que los accionistas de la SAS alcancen algún acuerdo y la SAS está en un estado ingobernable y paralizada en su operación, la Superintendencia de Sociedades podría ordenar el control? Podría ordenar la disolución y liquidación de la SAS?” La Superintendencia de Sociedades puede desplegar sus facultades de facultades de supervisión, y tomar las medidas a que haya lugar en los casos contemplados en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 21 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Inciso 2 del Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Superintendencia de Sociedades Sentencia (proceso 2022-800-00378 - radicado 2024-01-509523 del 24 de mayo de 2024, Pág 12,13)Jurisprudencial