Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación 2014- 01- 315228 Supuestos para la aplicación de la Circular Externa 100- 0005 de 2014 sobre prevención de LA/ FT.

7 de agosto de 2014Rad. 2014-01-358583
SAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 100- 0005 DE 2014 SOBRE PREVENCIÓN DE LA FT. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que la Circular Externa 100-000005 de 17 de junio de 2014 expedida por esta Entidad, obliga a algunas sociedades del sector real a poner en funcionamiento un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a más tardar el día 31 de diciembre de 2014, por lo que pregunta: si una sociedad que actualmente cumple los requisitos y está obligada a esta implementación, entra en liquidación voluntaria antes del 31 de diciembre de 2014, continúa obligada a dar cumplimiento a dicha obligación. Al respecto, previo a responder su consulta, es importante indicarle que el Punto 2 de la referida Circular 100- 0514, publicada en el Diario Oficial No. 49.188 de 20 de junio del ao en curso, determina el AMBITO DE APLICACIÓN de la misma, de la siguiente manera: Las sociedades obligadas a implementar medidas eficientes de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo LAFT, son las vigiladas por esta Entidad i que a 31 de diciembre de 2013 registran ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMLM ii aquellas que a 31 de diciembre de 2014, y así sucesivamente, registran el referido monto de ingresos brutos a esa fecha de corte y iii las demás sociedades, es decir, aquellas que se encuentran vigiladas por la Entidad pero que los ingresos brutos no alcanzan el monto de los 160.000 SMLMV indicados, pueden adoptar e implementar las medidas de prevención y control según lo dispuesto en la referida Circular. En resumen están obligadas a implementar medidas de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo, las sociedades comerciales vigiladas por esta Superintendencia, que a 31 de diciembre de 2013 y posteriores cortes de ejercicio, registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMLMV. Ahora bien, frente a su consulta, el punto 2 mencionado debe leerse en concordancia con el Punto 9 de la referida Circular que seala el TERMINO PARA LA IMPLEMENTACIÓN de los mecanismos y sistemas de prevención, que seala lo siguiente: Las empresas vigiladas que a 31 de diciembre de 2013 tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes smmlv, deberán implementar su sistema de autocontrol y gestión del riesgo LAFT de conformidad con esta circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Los avances en la implementación del mencionado sistema podrán ser reportados por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en el ao 2015 y sucesivamente ... Destacados fuera del texto. Conforme lo antes expuesto las sociedades comerciales vigiladas por esta Superintendencia que a 31 de diciembre de 2013 registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMLMV, si bien es cierto deben implementar, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, también lo es que, cómo allí mismo se anota, los avances de la implementación de los sistemas de prevención pueden hacer parte del informe de gestión que debe presentar el representante legal de la compaía a consideración del máximo órgano social en su reunión ordinaria que se llevará a cabo en el ao 2015. Entonces, aunque la situación planteada no está regulada en el referida Circular, en opinión de esta Despacho, frente a una sociedad que decide disolverse e inicia su trámite liquidatorio antes del 31 de diciembre de 2014, resulta innecesario dar cumplimiento al procedimiento y las obligaciones impuestas a través de la referida Circular, pues lo que se pretende a través del mencionado instructivo, dentro de la política de supervisión de esta Superintendencia frente a sus administrados en pleno desarrollo de su actividad económica, es la prevención de los riesgos, frente a las empresas, proveedores, clientes etc., con el fin de evitar delitos como el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real de la economía, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad, como frente a los asociados, administradores y empleados de la misma, que pueden verse involucrados voluntaria o involuntariamente inclusive en investigaciones de tipo penal, entre otros aspectos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas