Micelio
📑 Concepto jurídico

Imposibilidad de resolver vía consulta situaciones particulares y concretas.

22 de febrero de 2016Rad. 2016-01-074495
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER VÍA CONSULTA SITUACIONES PARTICULARES Y CONCRETAS. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-004864, a través del cual narra algunos hechos irregulares sucedidos al interior de una sociedad anónima y formula varias preguntas relacionadas con las actuaciones desplegadas por la revisoría fiscal de dicha compaía, algunos de sus directivos y su presidente, las cuales se consideran reprochables. Sobre el particular es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general y abstracta, puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones de una sociedad en particular, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. De ahí que no es dable en esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre asuntos particulares , o sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de una sociedades cuyos antecedentes le son desconocidos, lo que igualmente se predica respecto de irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano como la junta directiva o el revisor fisca, menos tratándose de hechos de los que eventualmente puede conocer la Entidad en ejercicio de las facultades administrativas o jurisdiccionales que está llamada a ejercer. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior como fue dicho, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso, en relación con las cuales puede consultar la Guía de Litigio Societario que se encuentra en la Página WEB, Link Procedimientos Mercantiles de esta Entidad, donde encuentra toda la información correspondiente a las reglas aplicables, tratándose de los procesos de naturaleza societaria a cargo de esta Superintendencia. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales han de iniciarse con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la Ahora bien, si se quisiera iniciar una investigación administrativa ante este Despacho, en contra de la referida sociedad o de sus directivos o revisora fiscal, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el 152 del Decreto 0019 de 2012, estas proceden siempre que en primer lugar, se trate de una sociedad, empresa unipersonal o sucursal de sociedades extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, registre activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, y en segundo lugar, que la solicitud sea elevada por uno o más asociados representantes de no menos del diez 10 del capital social o por alguno de sus administradores. Finalmente es pertinente sealar que en la P. Web de la Entidad puede consultar entre otros, los conceptos jurídicos que la misma emite sobre los distintos temas de carácter societarios y la Circular Básica Jurídica, que igualmente ilustra sobre sobre el particular. En los anteriores términos la solicitud ha sido atendida, con los efectos establecidos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Fuentes jurídicas