Micelio
📑 Concepto jurídico

220-70677 Entidad sin Animo de Lucro.

29 de noviembre de 2000

Texto del concepto

Ref. Entidad sin Animo de Lucro Se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 472,628-0, por medio de la cual solicita ilustración sobre el proceso liquidatorio de una entidad sin ánimo de lucro. Sobre el particular se le manifiesta, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y sociedades mercantiles. negrilla fuera del texto. Así mismo, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 dispone, que El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Resaltado fuera del texto Por su parte el artículo 1., del Decreto-Ley 1080 de 1.996, prevé que La Superintendencia es un Organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señale la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Por último, el numeral 18 del artículo 2., del ya citado Decreto-Ley 1080, establece dentro de las funciones de esta Superintendencia la de Absolver las consultas que se le formulen en los asuntos de su competencia. Teniendo en cuenta que la consulta formulada por el peticionario va referida al proceso liquidatorio de una entidad sin ánimo de lucro, este Despacho se abstiene de conceptuar sobre el particular en consideración a que, por una parte, se desconoce la naturaleza jurídica de la entidad objeto de la misma, pues son múltiples las formas de entidades sin ánimo de lucro que se crean para el desarrollo de diversas actividades las que se rigen en principio por las disposiciones estatutarias acordadas por la voluntad de sus miembros, así como por las disposiciones legales a que haya lugar en cada caso y por otra, rebasa el marco de su competencia como quiera que las funciones que desarrolla el ente administrativo son regladas, lo que le impide pronunciarse en materias ajenas a la organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles. En los anteriores términos se responde su inquietud, no sin antes expresarle que este pronunciamiento tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas