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📑 Concepto jurídico

Obligación De Tener Un Contador Publico

27 de noviembre de 2013Rad. 2013-01-493487
Contabilidad

Texto del concepto

ASUNTO: OBLIGACIÓN DE TENER UN CONTADOR PUBLICO Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 425522, mediante el cual formula una consulta relacionada con la obligación de tener un contador público, en los siguientes términos: Si una empresa tiene por ley la obligación de tener revisor fiscal para efectos del envió de la información anual a la Superintendencia de Sociedades es obligación reportar también al contador público, puesto que en la empresa esta función se ejerce por medio de asistentes contables no titulados. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de las normas que regulan la materia: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.El llamado es nuestro. 2.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que para que una persona natural pueda actuar como contador público de una sociedad, debe acreditar su inscripción como tal ante la Junta Central de Contadores, lo cual lo faculta para dar fe pública de hechos propios relacionados con su profesión, dictaminar estados financieros y realizar actividades relacionadas con la ciencia contable. 3.- Por su parte, el artículo 3 ibídem, preceptúa que la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. 4.- Ahora bien, el parágrafo 1 de la citada disposición, prevé que para ser inscrito como contador público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres 3 aos de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos: a Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un 1 ao y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos. b O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. 5.- Luego, para poder desempear el cargo de contador público, es indispensable, entre otros requisitos, haber obtenido el título que lo acredite como tal. 6.- Sentado lo anterior, se necesario precisar que sociedades están obligadas o no a tener contador público, así: i Como es sabido, toda sociedad comercial debe tener un contador, quien además de llevar la contabilidad de acuerdo con los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, es el encargado junto con el representante legal de preparar los estados financieros para que se pongan a disposición de la asamblea general de accionistas o junta de socios y de los terceros que los requieran conforme a las normas legales. ii Ahora bien, en cuanto a la firma de los estados financieros, es de advertir que al tenor de lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 seala que son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomado de los libros iii Por su parte, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que reformó el Libro II del Código de Comercio, consagra que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros son quienes deben certificarlos al ponerlos a disposición de los asociados y de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Como se observa de su tenor literal, la certificación supone la manifestación del representante legal y del contador público, en el sentido de que bajo su responsabilidad se han preparado los estados financieros, que se han verificado previamente las afirmaciones en ellos contenidas y que las mismas se han tomado fielmente de los libros iv A su turno, el artículo 38 ejusdem, dispone que son estados financieros dictaminados los que además de estar certificados, se acompaan de la opinión profesional del revisor fiscal, o falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. De lo anterior se puede observar, que el revisor fiscal no firma los estados financieros certificados, pues éste no certifica, correspondiéndole únicamente dictaminarlos, es decir, expresar su opinión en relación con los que ya fueron certificados por el representante legal y el contador público. v En resumen se tiene, de una parte, que, para ser contador de una sociedad, se requiere, entre otros requisitos, que la persona que va a desempear el cargo, tenga título de contador público y se encuentre inscrito ante la Junta Central de Contadores, y de otra, que las sociedades comerciales tienen obligación de tener contador público titulado, quien será el encargo de llevar la contabilidad y firmar los estados financieros de la misma o las declaraciones tributarias, según el caso. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas