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📑 Concepto jurídico

No es viable ser Revisor Fiscal de una sociedad en donde el conyuge tiene la calidad de asociado de la misma- Ley 43 de 1990

11 de abril de 2002

Texto del concepto

Asunto: No es viable ser Revisor Fiscal de una sociedad en donde el cónyuge tiene la calidad de asociado de la misma- Ley 43 de 1990. Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada en esta entidad con el número 2002-01-029297, por medio de la cual informa que en una de las empresas por acciones donde se desempeñaba usted como revisor fiscal, se nombró en su reemplazo al esposo de una de las accionistas y con base en ello plantea la siguiente inquietud: Se puede ser Revisor Fiscal de una empresa donde la esposa es accionista Sobre el particular, me permito manifestarle que a la luz de lo consagrado en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990,Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones, la situación planteada en su inquietud, no es legalmente viable. Lo anterior, toda vez que el mencionado artículo, de manera clara y concreta, dispone que Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad intima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia qué pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos u actuaciones. De otra parte, amén de lo anotado, es claro que al estar atribuido el nombramiento del revisor fiscal, de manera exclusiva al máximo órgano de la sociedad artículo 204 del Código de Comercio, como es obvio, se hace necesaria la participación de los asociados en dicha designación quienes con su voto deciden el nombre de la persona que desempeñara el citado cargo, por lo cual en el caso que nos ocupa, se presenta un conflicto de intereses que podría conllevar a que el revisor fiscal, en el momento de cumplir su labor, desconociera abiertamente los principios básicos de la ética profesional, entre otros, la imparcialidad e independencia mental que se requiere en sus actuaciones, en perjuicio de un sano y recto ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas por la ley, sujetas estas a los más elevados preceptos de la moral universal artículos 35 y siguientes de la citada Ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas