220-40512,Ref. Participación del revisor fiscal dentro del pacto colectivo de la sociedad en donde presta sus servicios. Rad.293,936-0
Texto del concepto
Ref. Participación del revisor fiscal dentro del pacto colectivo de la sociedad en donde presta sus servicios. Rad.293,936-0 Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 16 de julio con el número 293,936-0, por medio del cual pregunta si el fiscal nombrado en la compaía Hotel San Diego S.A., puede afiliarse al mencionado Pacto Colectivo La ley 50 de 1.990, introdujo modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas el artículo 23, referente a los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo. Igualmente el artículo 2. de dicha ley modifica el artículo 24 del mismo código al establecer que: Se presume en toda relación de trabajo personal está regida por contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión libre o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral d su relación deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b del artículo 1. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada De otra parte, la ley 43 de 1.990 en su artículo 46 prevé: Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica yo técnica en relación con la importancia y circunstancia en cada en cada uno de los casos que le corresponde cumplir, pero siempre previo cuerdo por escrito entre el contador público y el usuario. Del contenido de las normas anteriores, se colige que no toda relación profesional de un contador público con una sociedad lo convierte en empleado de la misma, ya que los servicios en ejercicio de una profesión liberal puede prestarse bien en forma independiente o a través de una vinculación laboral. Así las cosas, tenemos que la vinculación de un Revisor Fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos que establece la ley 50 antes mencionada, o por medio de un contrato para prestar sus servicios en forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre debe constar por escrito como lo prevé la ley 43 de 1.9901 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio OR-25647 de septiembre 26 de 1.991
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal
- Ley 50 de 1990 Legal
- Artículo 2 de dicha LeyLegal
- Artículo 1 de esta LeyLegal
- Artículo 24 del mismo CódigoLegal