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📑 Concepto jurídico

DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

11 de febrero de 2018Rad. 2018-01-046718
Actos de comercioEmpresaSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-019985 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018 ASUNTO: DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2017-03-019508, mediante la cual consulta si el concepto contenido en el Oficio No. 220-003180 del 19 de enero de 2009, relativo al tema de la referencia, se mantiene vigente. Al respecto, le informo que en efecto, el concepto 220-003180 citado, se mantiene vigente, en cuanto que en el sistema legal colombiano permanece la diferenciación entre sociedades civiles y sociedades comerciales, con fundamento en el criterio objetivo de la definición de comerciante y del acto de comercio, prevista en los artículos 10 y 20 del Estatuto Mercantil, lo que determina que las primeras no sean sea destinatarias de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que esta Entidad ejerce en los términos del artículo 189 numerales 11 y 24 del de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995. A más de las consideraciones expuestas en el concepto aludido, es pertinente observar que a pesar de que en el proyecto de Ley 119, que dio lugar a la mencionada Ley 222 de 1995, se presentaron una serie de iniciativas que al decir del profesor Francisco Reyes Villamizar, actual Superintendente de Sociedadesi sugerían un sistema en que todas las sociedades serían de naturaleza comercial, el resultado final de esa iniciativa tuvo alteraciones de notable significación….. La norma inicialmente propuesta sufrió una alteración infortunada propiciada por quienes deseaban mantener una diferenciación por lo menos teórica entre las sociedades civiles y las comerciales. En el texto final aprobado se mantuvo la definición contenida en el artículo 100 del Código de Comercio, en el sentido de que el objeto social determina la naturaleza de la compañía. Así, pues, las sociedades que se dediquen a realizar actos o empresas mercantiles o las que contemplen actividades mixtas, seguirán considerándose compañías comerciales; las otras serán de naturaleza civil. Estas últimas, además están definidas de manera expresa en la ley 222 de 1995, como aquellas “que no contemplen en su objeto actos mercantiles” En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes señalar que en la P. Web de la Entidad puede consultar entre otros la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia en materia societaria, donde podrá se podrá documentar más ampliamente sobre el particular. _________________________ i Libro “ Derecho Societario” tercera edición página 16,

Fuentes jurídicas